Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de la sanción por corrección de la información exógena en el recibo 490


Actualizado: 30 octubre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Para pagar con el recibo 490 la sanción por corrección de información exógena 2019, ¿se debe ingresar por usuario no registrado?, ¿el período señalado en el formulario 490 debe ser el 2019 (que corresponde a la información) o 2020 (que es el año vigente)?

Pregunta resuelta 15 Octubre 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios explica en detalle cuál es la forma correcta de proceder con el pago de una sanción por haber corregido la información exógena correspondiente al año gravable 2019, la cual fue solicitada por la Dian mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018 o la Resolución 000070 de 2019, si se trata del año gravable 2019.

Es importante conocer además que la no presentación de la información exógena es sancionada con lo previsto artículo 651 del Estatuto Tributario, aspecto que a su vez le aplica la reducción de que trata el artículo 640 del mencionado estatuto.

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