Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de licencia de maternidad, así bebé fallezca minutos después


Pago de licencia de maternidad, así bebé fallezca minutos después
Actualizado: 22 octubre, 2013 (hace 10 años)

El descanso remunerado de la licencia de maternidad es un derecho que adquiere la madre en el momento en que nace su hijo. Por ello, debe ser reconocida y pagada así muera el recién nacido instantes después. Así el Ministerio de Salud vuelve a regañar sutilmente a las EPS que pretenden pagar como licencia de aborto o parto fallido y no la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad es una prestación económica otorgada a las madres desde el momento en que dieron a luz para que esta pueda respaldar tanto sus gastos como los de su hijo, mientras se recupera físicamente del parto al lado de su hijo quien la necesita en los primeros días de vida para su óptimo desarrollo.

Esta licencia consiste en 98 días o 14 semanas (112 días o 16 semanas cuando el parto es múltiple) de descanso remunerado que inician desde el parto de la criatura y que son reconocidas por las EPS a donde se encuentre la madre cotizando a salud, siempre que se presente un parto viable, es decir que haya nacido vivo el menor, pues de darse un aborto o muerte de la criatura antes de nacer. La licencia solo constara de 2 a 4 semanas, tal y como lo establece el Código Sustantivo de Trabajo veamos:

“Articulo 237. Descanso Remunerado en Caso de Aborto.

1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso (…)”

Separarse segundos de la madre, significa nacer vivo así muera segundos después

Ahora bien, en los casos en donde el menor nazca vivo pero infortunadamente muere después, el descanso remunerado y su reconocimiento económico deberá reconocerse sin pero alguno, pues es una garantía laboral para las madres que recién dieron a luz, puntualiza el Ministerio de Protección Social y de Salud:    

“(…) si se trata del nacimiento a un menor vivo, independientemente de que este fallezca algunas horas o días después de su nacimiento, la prestación económica a conceder será la licencia de maternidad prevista en el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011, esto es, catorce (14) semanas, cuando se trate de un solo niño, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. (Concepto 198985 Septiembre 10 de 2012)

Al momento del nacimiento del menor vivo, nace para la madre el derecho de la licencia de maternidad, el cual no puede ser desconocido por la EPS ni por el empleador, pues constituye un derecho adquirido para la madre, el cual si se desconociera haría más gravosa la situación psicológica de la madre, pues ella en ese momento enfrenta un gran dolor el cual es la muerte de un hijo que nació vivo (En el alumbramiento, bebé se desprende físicamente de su gestora y éste sobrevive unos instantes o segundos separado y luego fallece, para todos los efectos jurídicos se considera nacido vivo).

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En otras palabras:

  • Si bebé se separa del cordón umbilical y sobrevive unos instantes (par de segundos), nació vivo para todos los efectos jurídicos.

Lo anterior conlleva a los siguientes derechos:

  • A que EPS pague completo la licencia de maternidad, correspondiente a 98 días de salario según su IBC.
  • A ausentarse de su sitio de trabajo por igual término, 98 días calendario.
  • EPS no puede pretender pagar sólo 2 a 4 semanas pues ese pago, según el art. 237 del C.S.T., es sólo cuando hay aborto o parto fallido. En otras palabras, no hubo desprendimiento de la madre y su hijo, y éste último con vida cuando se desprendió o separó de la madre.

Recuerde que si la EPS le niega el pago completo, bajo el argumento que el menor murió unos minutos después y por ello, no le quieren pagar los 98 días, debe presentar una Acción de Tutela, entre otras, citando como soporte jurídico, los Conceptos 198985 del 10 de septiembre y el 189454 del 30 de agosto, ambos de 2012, del Ministerio de Protección Social y de Salud.

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