Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de parafiscales y aplicación de autorretención en la fuente por parte de cooperativas


Actualizado: 1 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Con la nueva Ley de financiamiento las cooperativas quedan exentas de parafiscales. Por lo
tanto, ¿tendrían que aplicar autorretención por renta?

Resuelta febrero 21 de 2019

Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria retoma el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018, y a propósito declara que las entidades “que deban realizar el proceso de calificación” para ser admitidas en el régimen tributario especial deben cumplir con el pago de todos los aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS.

Las entidades a las que hacen referencia Guevara y el parágrafo en cuestión son fundaciones y asociaciones, porque cuando nacen jurídicamente se consideran entidades sometidas al régimen ordinario. En el caso de las cooperativas, estas siempre nacen jurídicamente perteneciendo al régimen especial, y por tanto no necesitan efectuar procesos de “solicitud de calificación”.  También es importante conocer que a partir de 2019 también quedan exoneradas de efectuar aportes al Sena, ICBF y EPS. Sin embargo, el hecho de que queden exoneradas de hacer aportes a parafiscales no implica que deban practicar autorretención a título del impuesto sobre la renta.

 Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Cooperativas también tienen exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS a partir de 2019.

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