Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de PILA mes vencido para independientes podría ponerse en marcha este año


Pago de PILA mes vencido para independientes podría ponerse en marcha este año
Actualizado: 23 marzo, 2018 (hace 6 años)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio un plazo de cuatro meses al Gobierno Nacional para que expida el decreto reglamentario que fije las reglas con las que debe operar el pago de aportes de los independientes al Sistema General de Seguridad Social. Pagar mes vencido es lo más esperado.

Angélica Lozano Correa, actual representante a la Cámara de Representantes y senadora electa, compartió en su cuenta de Twitter la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordena al Gobierno Nacional que en un plazo no mayor a cuatro meses expida la reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Dicha normatividad establece las reglas para los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes, pero pese a que fue expedida en el 2015 aún no es eficaz la orden de que el pago al sistema se realice mes vencido. No obstante, vale la pena rescatar que sí es eficaz que los aportes se realicen sobre el 40% de los honorarios pactados en el contrato.

Ya había una intención de reglamentar

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público había presentado a finales de julio de 2017 en su sitio web un proyecto de decreto con el que se reglamentaría el problemático artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Sin embargo, hasta la fecha, aquel proyecto se ha quedado en solo eso y el Gobierno no ha tenido una intención precisa de promulgarlo como una verdadera reglamentación que dé cuenta de la forma en la que los independientes deban hacer los respectivos pagos al sistema.

Pago mes vencido

El proyecto de decreto establece en el artículo 14 que el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes por cuenta propia y los rentistas de capital al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– tendrá que efectuarse mes vencido, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior a través de la PILA.

En contratos de prestación de servicios el contratante deberá retener aporte

“en los contratos de prestación de servicios los contratantes están obligados a retener y girar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus contratistas”

El proyecto establece que en los contratos de prestación de servicios los contratantes están obligados a retener y girar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus contratistas cuando vayan a hacer el pago. El plazo para realizar el pago de los valores retenidos se hará la cuarta semana del mes siguiente al período de cobertura y la retención y giro de la cotización deberá ser informada al contratista dentro de los cinco días siguientes a la realización.

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Reporte de información

El proyecto de decreto estipula que para garantizar el cálculo correcto de los valores a retener y que se realice el pago de los aportes a las entidades administradoras en las que se encuentra afiliado el contratista, este debe informar al contratante en el momento de pactar el contrato cualquiera de las siguientes novedades que afectan el cálculo de las cotizaciones:

  1. Si ostenta la calidad de pensionado, tiene requisitos cumplidos para pensión o si por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.
  2. Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el ingreso base de cotización en cada uno de ellos. Lo anterior para efecto de verificar que no se supere el límite de 25 smmlv de la base de cotización y determinar si los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4 smmlv y existe la obligación de realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.
  3. Si pertenece a un régimen exceptuado o especial en salud y, por tal razón, el pago de la cotización debe realizarse de manera directa al fondo de solidaridad y garantía –FOSYGA– de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016 –Decreto Único Reglamentario del Sector Salud–.
  4. Si efectuó el traslado de administradora en cualquiera de los sistemas que integran el Sistema de Seguridad Social Integral.

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