Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de prestaciones sociales de manera mensual


Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Puede una empresa incluir en los pagos mensuales del trabajador lo correspondiente al valor de las prestaciones sociales?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que cuando se firma un contrato de trabajo nace para el empleador la obligación de efectuar una serie de pagos distintos a los salarios, como es el caso de las prestaciones sociales, es decir, las cesantías, la prima de servicios, los intereses a las cesantías y las vacaciones.

Ahora bien, es importante aclarar que los pagos en mención deben ser cancelados conforme a las instrucciones dadas en el CST y no según las políticas de la empresa, por lo tanto no sería correcto pagar de manera mensual las cesantías, por ejemplo, pues estas deben ser liquidadas al 31 de diciembre de cada año y consignadas a un fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, sin importar que el contrato se haya pactado a término fijo o indefinido.

 

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