Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de prima de trabajador con incapacidad superior a 180 días


Pago de prima de trabajador con incapacidad superior a 180 días
Actualizado: 28 mayo, 2021 (hace 3 años)

El período de incapacidad tiene como finalidad la recuperación del trabajador cuando ha sufrido un accidente que le impide cumplir con sus obligaciones laborales. Durante este lapso debe seguir recibiendo todos los pagos que la ley laboral exige, a excepción de algunos como el auxilio de transporte.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Si una persona lleva más de seis meses incapacitada, ¿tiene derecho a que le sean pagadas las primas?

Dudas como estas son muy frecuentes en las personas que se encuentran experimentando un período de incapacidad prolongado, sobre todo cuando, por ejemplo, han superado los 180 días y desconocen que gozan del derecho a seguir recibiendo el pago de salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados obligatorios, como las vacaciones.

Lo que debe tenerse en cuenta como primera medida es que cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad su contrato de trabajo no se suspende, pues para que eso suceda debe darse alguna de las causales descritas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que enumera las situaciones en la cuales el empleador puede dejar de pagar salarios y algunas prestaciones, esto último según lo establece el artículo 53 del CST.

Una vez expuesto lo anterior, podrá verificarse que dentro de las causales de suspensión no existe una que establezca que el contrato se paraliza por la ocurrencia de una incapacidad, por tanto, no es lícito que durante ese período de recuperación el trabajador deje de recibir los pagos por concepto de primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, aportes a seguridad social y cualquier otro beneficio al que por ley tenga derecho.

De las anteriores consideraciones se exceptúa el pago a las administradoras de riegos laborales –ARL– y el pago del auxilio de transporte, dado que al no estar ejecutando las labores propias de su cargo el empleado no se encuentra expuesto a ningún riesgo en su sitio de trabajo, y además no debe trasladarse hacia este.

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