Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de sanción tributaria por corrección del formato 1001 de información exógena


Actualizado: 31 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Si una entidad presentó el formato 1001 de información exógena oportunamente, pero, posteriormente, se efectuó un proceso de corrección, ¿se debe pagar algún tipo de sanción tributaria?

Resueltas Julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que, una de las obligaciones tributarias que tienen algunos contribuyentes es la de presentar la información exógena, la cual debe hacerse de manera oportuna y sin errores.

Ahora bien, si el contribuyente cumplió la obligación de presentar la información exógena de manera oportuna, pero posteriormente se analizó que la información fue enviada con errores, se deberá tener presente que en este caso nace la obligación del pago de la sanción que dispone el artículo 651 del Estatuto Tributario; es de anotar que la Dian tiene un plazo de tres años para interponer esta sanción.

 

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