Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de seguridad social de contratistas podrá realizarse al recibir honorarios


Actualizado: 21 marzo, 2018 (hace 6 años)

La seguridad social de los contratistas de prestación de servicios (entidades públicas o privadas) en Colombia tendrá que ser descontada mes vencido; es decir, cuando reciban sus honorarios.

Así lo definió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tras proferir un fallo en el que le ordena al Gobierno cumplir con lo indicado en el plan de desarrollo, más explícitamente en el inciso tercero del artículo 135 de 2015.

En el fallo se ordena al Gobierno que en el margen de cuatro meses, a partir de la sentencia, expida la correspondiente reglamentación de la ley.

La acción de cumplimiento fue liderada por la representante Angélica Lozano Correa.

En la demanda se le ordena al Gobierno que «expida la correspondiente reglamentación con la finalidad de que a las personas que tienen suscritos contratos por prestación de servicios con entidades públicas y privadas se les efectúe de manera directa por parte de estas últimas la retención por concepto de seguridad social”.

Fuente: El País.

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