Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de seguridad social de trabajadores independientes para 2019


Pago de seguridad social de trabajadores independientes para 2019
Actualizado: 6 mayo, 2019 (hace 5 años)

El ingreso base de cotización –IBC– al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales es mínimo del 40 % del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA cuando a ello haya lugar.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: En 2019, ¿a cuánto equivale el pago de la seguridad social de un trabajador independiente?

Para dar respuesta a la anterior pregunta es importante destacar que se consideran trabajadores independientes aquellas personas naturales o jurídicas que sin intermediación alguna realizan una o varias obras, o llevan a cabo la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado y asumiendo todos los riesgos. Lo anterior, realizado con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva (ver artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo).

Respecto a los aportes al sistema de seguridad social que deben efectuar los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, el título 7 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2018, prescribe que el ingreso base de cotización –IBC– es igual al 40 % del ingreso total, mes vencido.

Lo anterior quedó consignado en el artículo. 3.2.7.1. del Decreto 780 de 2016 , que reza como sigue:

Artículo 3.2.7.1. Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales. El ingreso base de cotización –IBC– al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40 %) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado –IVA– cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.”

De acuerdo con lo anterior, la base de cotización mínima es igual a $828.116, correspondiente al salario mínimo mensual legal vigente por el 2019, mientras la base máxima es igual a $20.702.900.

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