Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de seguridad social en la suspensión de contratos de trabajo


Actualizado: 21 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Se debe pagar seguridad social cuando el contrato de trabajo se encuentra suspendido?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que, cuando se configuran algunas de las causales que dispone el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el contrato de trabajo puede ser suspendido.

Dicho lo anterior, se aclara que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CST, durante el período de la suspensión del contrato se suprime para el empleador la obligación de efectuar el pago de salarios, y dichos tiempos son descontados para efectos de liquidar las cesantías, los intereses de estas, y las vacaciones.

Igualmente, es válido mencionar que, durante la suspensión del contrato se deben realizar los aportes a seguridad social, en lo que respecta a la salud y pensión. Así mismo, deberá efectuarse el pago de la prima de servicios.

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