Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de servicios de clasificación arancelaria tomará como referencia la UVT y no el salario mínimo


Actualizado: 4 enero, 2022 (hace 2 años)

Los costos de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente se establecerán tomando como referencia el valor de la UVT.

Con la Resolución 000168 del 31 de diciembre de 2021, la Dian estableció los costos de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente.

Los costos de estos servicios, a partir del 1 de enero de 2021, se establecen en términos de UVT y no como en el pasado, que se hacían tomando como referencia el salario mínimo.

Esta resolución, que modifica la resolución 46 de 2019, señala que: la verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución  anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de veintiocho (28) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de treinta (28) unidades de valor tributario (UVT) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

La verificación y/o análisis de la solicitud para expedir una resolución de ajustes de valor permanente, tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de las actuaciones iniciadas de oficio.

Fuente: Dian.

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