Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de vacaciones acumuladas cuando finaliza el contrato de trabajo


Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una empresa tiene un empleado que cuenta con 3 períodos de vacaciones acumulados, que devenga recargos nocturnos y se le va a liquidar definitivamente su contrato, ¿se debe calcular el promedio de los recargos para determinar la base de liquidación de las vacaciones de dicho trabajador durante estos períodos?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que por regla general toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo tiene derecho a que se le efectúe entre otros pagos el de las prestaciones sociales, esto es: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones.

Ahora bien, es importante precisar que las vacaciones corresponden a 15 días de descanso remunerado una vez se ha cumplido con el año de servicio de acuerdo con lo indicado en el artículo 186 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo.

Por otra parte, se debe tener presente que si el contrato finaliza y el trabajador no alcanzó a disfrutar del período de vacaciones, estas deben ser canceladas en la liquidación tomando como base el último salario devengado, monto en el que se deben incluir los recargos y las horas extras.

 

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