Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago del anticipo de la sobretasa del impuesto de renta y complementario para el año 2018


Actualizado: 18 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿En cuántas cuotas se puede pagar el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018? 

Resueltas 11 de enero  de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, informa que a partir de año gravable 2017 nace la responsabilidad de responder por el pago de la sobretasa del impuesto de renta y complementario, para todos los contribuyentes personas jurídicas del régimen tributario ordinario, siempre y cuando al calcularse la renta líquida gravable, el resultado supere los COP 800 millones dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

Al mismo tiempo, se informa que la sobretasa en mención se debe cancelar en las mismas fechas en que las personas jurídicas presenten su respectiva declaración de renta.

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