Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago del impuesto al patrimonio por personas naturales extranjeras no residentes


Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Las personas naturales extranjeras que no califican como residentes fiscales ¿se encuentran obligadas a pagar el impuesto al patrimonio? ¿Cuál sería la respectiva base y tarifa?

Pregunta resuelta el 25 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que el impuesto al patrimonio fue creado a través de las disposiciones fijadas en los artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018, los cuales establecieron que entre los sujetos pasivos de dicho impuesto están las personas naturales extranjeras sin residencia fiscal y con patrimonio en Colombia (ver artículo 292-2 del Estatuto Tributario). Conforme a esas disposiciones, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán pagar ese tributo siempre que el suyo sea igual o superior a $5.000 millones de pesos (ver artículo 294-2 del Estatuto Tributario). Los plazos para declarar fueron fijados por medio del Decreto 608 de 2019.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Impuesto al patrimonio de 2019 se podrá pagar sin que primero se haya declarado.

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