Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago faltante de pensiones: ¿qué dice el Decreto 376 de 2021?


Pago faltante de pensiones: ¿qué dice el Decreto 376 de 2021?
Actualizado: 2 junio, 2021 (hace 3 años)

Empleadores tienen un plazo de 36 meses para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Trabajadores independientes pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.

Alexander Coral Ramos explicó en #CharlasConActualícese detalles del Decreto 376 del 9 de abril de 2021. Al respecto, recordó que los empleadores del sector público y privado tienen un plazo máximo de 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

«Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3 % de la cotización al sistema general de pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo», explica.

El 75 % del pago lo hará el empleador y el 25 % restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda.

Para los trabajadores independientes, estos pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25 % de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos períodos.

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