Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago parcial de Prima: Una alternativa para quienes está prohibido prestarles o adelantarles salario


Pago parcial de Prima: Una alternativa para quienes está prohibido prestarles o adelantarles salario
Actualizado: 7 junio, 2011 (hace 13 años)

Con la nueva Ley 1429 de 2010, quedó prohibido adelantar salario o prestarle al trabajador que gane 1 s.m.m.l.v., ni siquiera el Inspector puede autorizar, pero en caso de mucha urgencia, ¿qué puede hacer la empresa y el trabajador?

Antes de la reforma que tuvo en varios aspectos el Código Laboral que introdujo la Ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, ya estaba prohibido adelantarle salario o prestarle dinero a aquellos trabajadores que percibieran igual o menos de 1 s.m.m.l.v., aunque la misma norma, facultaba al Inspector de Trabajado para que pudiera autorizar en dichos casos.

Ya con la nueva ley en mención, ya ni el Inspector de Trabajo puede autorizarlo, de tal manera que al estar prohibido, el empleador no puede contrariar las normas, por lo que no podría adelantar salario o prestarle dinero al trabajador que gana igual o menos que el salario mínimo, ni siquiera con autorización del mismo trabajador, pues dicho permiso sería ineficaz y por ende, al momento de hacer la retención al salario por el adelanto o préstamo efectuado, dicho descuento sería ilegal, pues carece de autorización válida, pues como ya anotamos, el trabajador no puede autorizar dichos descuentos por adelantos o préstamos sobre su salario, si este es igual o inferior a 1 s.m.m.l.v. (artículos 149 y ss C.S.T.) ver nuestra conferencia gratuita: En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 s.m.m.l.v. -Ley 1429 de 2010-

Pago parcial de Prima de Servicios: una alternativa

En cualquier momento el trabajador puede tener una necesidad imprevista de más dinero, sea un trabajador con altos salarios como el de bajos salarios, pero para éstos últimos, la situación es más preocupante, pues en su mayoría, no tienen respaldos financieros que le permitan acudir rápidamente a un crédito de alguna naturaleza, pero cómo ya se anotó, el afán de aprobar la Ley 1429 y de quitarle cargas laborales a los Inspectores de Trabajo, conllevó a privar al asalariado mínimo al préstamo o adelanto de dinero.

Por lo anterior, buscando alternativas, el empleador para no incurrir en una ilegalidad, podría aceptar que el trabajador de salario mínimo le solicite formalmente (por escrito) un pago parcial de Prima de Servicios, pues al fin y al cabo, la norma lo que prohibió fue adelantar o prestar sobre el salario mínimo y la Prima, NO es salario en ningún caso. Veamos:

Código Sustantivo del Trabajo. “Art. 307. Carácter Jurídico.La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.”

¿Cuál sería el procedimiento?

El trabajador debe por escrito, hacer la solicitud del pago parcial de la Prima de Servicios y el empleador podrá autorizarla (no está obligado a pagarla antes del 30 de junio y 20 de diciembre o cuando el contrato termine).

De tal manera que si la empresa acepta hacer el pago parcial de Prima de Servicios antes de las fechas o momentos en que está obligado, simplemente hace una liquidación al día en que va a hacer el pago parcial y cuando llegue el momento obligatorio de hacer el pago, vuelve a liquidar con todo el tiempo laborado en el semestre y paga el excedente.

Veamos un ejemplo si tiene un salario mínimo que varía por el pago de unas horas extras:

Pepito Pérez solicitó el 31 de marzo el pago parcial de Prima de Servicios.

  • Salario Enero $ 535.600
  • Salario Febrero $ 550.000
  • Salario Marzo $ 560.000
  • Salario promedio hasta la fecha ($ 548,533) X días laborados en el semestre (90) ÷ 360 = $ 137.133

El 30 de junio, cuando se le debe pagar obligatoriamente al trabajador su Prima del primer semestre, haríamos lo siguiente:

Salario Enero $ 535.600
Salario Febrero $ 550.000
Salario Marzo $ 560.000
Salario Abril $ 580.000
Salario Mayo $ 575.000
Salario Junio $ 535.600
Salario promedio de todo el tiempo laborado en el semestre ($ 556.033) X días laborados en el semestre (180) ÷ 360 = $ 278.016  
Como ya se pago parcialmente $ 137.133,25  en marzo, se le entregaría el saldo, o sea $ 140.883  ($278.016 menos $ 137.133)

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