Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago virtual de la declaración de renta de una persona natural


Pago virtual de la declaración de renta de una persona natural
Actualizado: 10 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales obligadas a presentar su declaración de renta de forma virtual podrán realizar el pago en línea de su impuesto a cargo empleando los canales virtuales de las entidades autorizadas para recaudar, según lo señalado en los artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del DUT 1625 de 2016.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se puede pagar la declaración de renta de una persona natural sin salir de casa?

En la siguiente respuesta, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica en qué casos las personas naturales podrán pagar en línea el impuesto a cargo en su declaración de renta. Veamos:

De acuerdo con lo señalado por nuestro investigador, desde el 2007 la Resolución 15734 y el Decreto 1791, recopilados en los artículos 1.6.1.11.5 y 1.6.1.11.6 del Decreto 1625 de 2016, establecen la posibilidad de que las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta de forma virtual efectúen el pago en línea de su impuesto a cargo.

De acuerdo con lo anterior, para adelantar una operación de pago electrónico el contribuyente deberá efectuar el siguiente procedimiento:

  • Diligenciar el recibo que se encuentra pendiente de pago, desde los sistemas de información de la Dian.
  • Realizar la transacción financiera virtual correspondiente al pago del recibo, a través de la entidad autorizada para recaudar, siguiendo los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora.

Cabe señalar que existen dos formas de ingresar para realizar el pago electrónico:

  1. El ingreso indirecto, desde los servicios de informáticos electrónicos de la Dian, a la dirección virtual de la entidad autorizada para recaudar escogida por el contribuyente.
  2. El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la entidad autorizada para recaudar.

Posteriormente, deberá confirmarse en línea la efectividad de la respectiva transacción con la entidad financiera recaudadora.

Por otra parte, la Dian ha puesto a disposición de los usuarios una cartilla instructiva, la cual servirá de guía para que los contribuyentes realicen el paso a paso para el pago virtual de su declaración de renta. Cabe señalar que este método de pago solo podrá ser utilizado por los contribuyentes que presenten virtualmente su declaración de renta, dado que, de lo contrario, aquellos que declaren de forma litográfica deberán realizar el pago de manera presencial ante la entidad financiera autorizada para recaudar y asegurarse de que el cajero de tal entidad selle correctamente su declaración (consulte nuestro editorial Sello errado del banco puede hacer que su declaración de renta sea dada por no presentada).

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