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Pagos a constructora que crea encargo fiduciario se reconocen como anticipos


Pagos a constructora que crea encargo fiduciario se reconocen como anticipos
Actualizado: 12 octubre, 2016 (hace 7 años)

Cuando se realiza un negocio con una inmobiliaria que ha constituido encargo fiduciario, el titular del negocio es la constructora y no el cliente que efectúa los pagos; por tanto este último no deberá reconocer una inversión en fiducia sino un anticipo.

Resolvamos de manera concisa la siguiente consulta enviada por uno de nuestros usuarios: Si se desea adquirir un bien inmueble (beneficiario de área) y la constructora creó un encargo fiduciario, ¿los pagos que hace el beneficiario de área a la fiducia se contabilizan como un anticipo o como un derecho fiduciario?

El contexto que nos planea el usuario da cuenta de una constructora que, al ejecutar el levantamiento de un edificio o bodega, adelanta la venta del proyecto de forma anticipada sobre planos. La constructora crea un encargo fiduciario en el que todos los clientes y próximos propietarios deben consignar algunos recursos. La pregunta es si esa persona que compra el inmueble y consigna al encargo fiduciario debe contabilizar dichos pagos como una inversión en fiducia o un anticipo.

En primer lugar debe quedar claro que el encargo fiduciario no es del comprador sino de la constructora, por lo que dicho tercero no puede reconocer la operación de pago como una inversión en fiducia, ya que el contrato no le pertenece; en cambio, está realizando un pago anticipado para la futura adquisición de un bien inmueble.

Algunos colegas han manifestado que los pagos anticipados se deberían reconocer inmediatamente como propiedades, planta y equipo, pero esa propuesta no ha sido bien recibida en Colombia, que ha optado en la mayoría de los casos por reconocer dicha entrega de recursos como anticipo, dado que el inmueble aún no está construido, el comprador no tiene control sobre este pues aún no puede usarse.

Así pues, quien consigna el dinero al encargo fiduciario registrará dichos pagos como anticipos. El reconocimiento en los estados financieros debe prescindir de la posibilidad de alojar esta cifra en el rubro de instrumentos financieros, porque no se cumplen las condiciones para incluirlos en este; lo que procede entonces será asignarla en otras cuentas por cobrar, en un ítem separado en el estado de situación financiera.

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