Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos a independientes que no hagan aportes a seguridad social, ¿son deducibles en renta?


Actualizado: 1 marzo, 2016 (hace 8 años)

El inciso segundo del artículo 3 del Decreto 1070 de mayo 28 del 2015 establece que para que la deducción en renta de los pagos realizados a trabajadores independientes, por la prestación de servicios en contratos diferentes a los suscritos en relaciones laborales o legales y reglamentarias, el contratante debe verificar que este haya realizado los aportes al sistema de seguridad social, sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del IVA. De lo anterior se desprende que solo serán deducibles dichos pagos cuando el trabajador independiente demuestre que efectivamente realizó el pago de sus aportes a la seguridad social.

Sin embargo, la norma establece una excepción a esta regla, pues el parágrafo del artículo antes citado señala que la obligación del contratante de verificar la realización de los aportes a seguridad social por parte del trabajador independiente, no se genera cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un smmlv.

Cabe señalar que luego de la expedición del Concepto 12887 del 2015 de la DIAN, los contratantes tienen la obligación de verificar el pago de los aportes a seguridad social por parte de los trabajadores independientes, sin importar la duración del contrato. Lo anterior debido a que antes de la expedición de dicho concepto los pagadores tenían la obligación de verificar el pago de los aportes únicamente si el contrato tenía una duración superior a tres meses.

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