Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos a proveedor insolvente son rechazados por la Dian y generan sanción por inexactitud


Pagos a proveedor insolvente son rechazados por la Dian y generan sanción por inexactitud
Actualizado: 24 abril, 2018 (hace 6 años)

Cuando se realizan compras o pagos a proveedores insolventes, el contribuyente no podrá deducirse en renta el pago, así como tampoco descontarse el impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, se expone a una sanción por inexactitud del 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o del saldo a favor.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si una entidad realizó un pago a un tercero por valor de 30 millones de pesos y pasados nueve meses se descubre que este proveedor está catalogado como insolvente, la Dian puede tomar la decisión de rechazar dicho valor como deducible en la declaración de renta?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 88 del ET los pagos efectuados a los proveedores catalogados como ficticios o insolventes por parte de la Dian no pueden deducirse en renta. Adicionalmente, el artículo 495 del estatuto en mención establece que no es posible descontarse el IVA por las compras o gastos efectuados a ese tipo de proveedores; aspectos que se reiteran en el artículo 671 del ET modificado por el artículo 294 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016. Es necesario tener presente que estas limitaciones empiezan a aplicar a partir de la fecha en que se publique tal calidad del proveedor en un diario de amplia circulación nacional.

Así, el numeral 5 del artículo 647 del ET indica que las compras o gastos a proveedores ficticios o insolventes se consideran una inexactitud sancionable conforme a los criterios definidos en el artículo 648 del mismo estatuto, el cual en su numeral segundo dispone que la sanción por este tipo de situación será del 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o del saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente (para conocer cada una de las cuantías de sanción por inexactitud, aplicables según la situación, después de las modificaciones efectuadas por la Ley 1819 de 2016, puede consultar nuestro editorial titulado Reforma tributaria precisó sobre la inexactitud en declaraciones tributarias, y modificó su sanción).

Por último, es válido mencionar que en los artículos 671-1 a 671-3 del ET se detallan las circunstancias bajo las cuales la Dian puede decretar la insolvencia y los efectos que esto genera; aspectos que puede conocer en el concepto tributario Proveedor insolvente, ¿cuándo se adquiere dicha calidad y cuáles son sus efectos?.

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