Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos a seguridad social no pueden asimilarse a atenciones a empleados para efectos de deducciones


Pagos a seguridad social no pueden asimilarse a atenciones a empleados para efectos de deducciones
Actualizado: 25 mayo, 2018 (hace 6 años)

Son varios los conceptos que han tratado de asimilarse a atenciones a empleados para aplicar la deducción del artículo 107-1 del ET. Ante dicha situación, la Dian ha emitido doctrinas sobre el tema, una relacionada con los subsidios por incapacidades y otra con los pagos a seguridad social.

El artículo 107 del ET siempre ha estipulado que son deducibles en el cálculo del impuesto sobre la renta las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad.

“Con el propósito de aplicar el beneficio antes descrito, en varias ocasiones se ha intentado asimilar varios conceptos al de atenciones a empleados, motivo por el cual la Dian ha emitido doctrinas”

A pesar de la disposición anterior, con la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural a partir del año gravable 2017 los contribuyentes pueden aplicar deducciones por concepto de fiestas, regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos; esto, debido a que el artículo 107-1 del ET, adiconado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, establece que los gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados por los casos antes enunciados pueden deducirse en renta si hacen parte del giro ordinario del negocio y se encuentran debidamente soportados; no obstante, el valor a deducir no podrá exceder el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados (según lo dispuesto en este nuevo artículo, también pueden deducirse los pagos salariales y prestacionales que llegue a efectuar el contribuyente con motivo de litigios laborales).

Varios conceptos no pueden asimilarse a atenciones por empleados

Con el propósito de aplicar el beneficio antes descrito, en varias ocasiones se ha intentado asimilar varios conceptos al de atenciones a empleados, motivo por el cual la Dian ha emitido doctrinas sobre el tema, ejemplo de ello son el Concepto 034418 de diciembre 22 de 2017, y el Oficio 006442 de marzo 15 de 2018.

En la primera doctrina, la Dian manifestó que los subsidios por incapacidad (por ejemplo, el 33,3 % del salario pagado al trabajador como compensación para que reciba el mismo valor que se le paga cuando no se encuentra incapacitado) no pueden asimilarse como una atención al trabajador, y por ende no se puede aplicar la deducción contemplada en el numeral 1 del artículo 107-1 del ET (ver editorial titulado Subsidios por incapacidades no pueden ser deducidos por el empleador según la Dian).

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Respecto de la segunda doctrina, es decir, el Concepto 006442 de marzo 15 de 2018, la Dian indicó que dentro del concepto de atenciones a clientes, proveedores y empleados no es posible incluir los pagos al sistema de seguridad social porque para la entidad dichas atenciones, como bien lo expresa la norma, hacen referencia a regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. En este mismo oficio, la Dian también reiteró que en relación a la deducción por pagos a trabajadores independientes el parágrafo 2 del artículo 108 del ET dispone que el contratante debe verificar que el contratista se haya afiliado y realice los aportes correspondientes (en nuestro análisis Procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes destacamos que dicha verificación debe llevarse a cabo independientemente del término de duración del contrato).

Por último, lo invitamos a acceder al editorial Deducciones en renta sufrieron diversos cambios a causa de la reforma tributaria; en el que podrá conocer varias de las novedades que introdujo la Ley 1819 de 2016 respecto de las deducciones, sus tipos y limitaciones.

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