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Pagos a trabajadores independientes se deben reportar en exógena como honorarios


Pagos a trabajadores independientes se deben reportar en exógena como honorarios
Actualizado: 21 abril, 2015 (hace 9 años)

Aunque al empleado por servicios se le haya practicado retención aplicando los artículos 383 y 384 del E.T., al momento de preparar la información exógena, los pagos realizados a dicho empleado se deben reportar como honorarios.

Respondamos a la siguiente pregunta: al reportar en la información exógena los pagos a los trabajadores independientes, que se clasificaron como empleados y se les practicó retención en la fuente teniendo en cuenta esta clasificación, ¿se relacionan los pagos como honorarios o como salario?

Desde la entrada en vigencia de la  Ley 1607 de 2012, las personas naturales que cobran honorarios o servicios también pueden estar en la categoría tributaria de empleados (ver artículo 329 y siguientes del E.T., y Decreto 3032 de diciembre de 2013), por lo que se les debe solicitar la certificación de que trata el Decreto 1070 de mayo de 2013; al respecto, sucede que a lo largo del año, un trabajador que está cobrando honorarios o servicios, es tratado como empleado y por tanto, se le practicaron las retenciones utilizando las Tablas de los artículos 383 y 384 del E.T. e incluso al final de año se les está entregando el formulario 220, que es para los asalariados, pero que por disposición de la DIAN se debe entregar a todo tipo de empleado, inclusive al empleado que ganó por honorarios o servicios; así se dispuso para el año gravable 2013 y se repitió para el año gravable 2014, pero para efectos de los reportes de la información exógena, dicho trabajador no recibió salario, sino honorarios.

“el concepto 5001 se debe utilizar únicamente para salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, el concepto 5002 para los honorarios, el concepto 5003 para las comisiones y el concepto 5004 para los servicios”

Al remitirnos a la Resolución 228 de agosto de 2013 (modificada en su mayoría por la Resolución 219 de octubre de 2014), se observa en el artículo 22, numeral 22.2, que se mencionan los formatos para hacer el reporte de los pagos a terceros (formato 1001); allí se señalan los códigos de los conceptos de cada pago, y se estableció que el concepto 5001 se debe utilizar únicamente para salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, el concepto 5002 para los honorarios, el concepto 5003 para las comisiones y el concepto 5004 para los servicios.

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Entonces no importa que al empleado por servicios se le haya practicado retención contable aplicando los artículos 383 y 384 del E.T., pues al momento de preparar la información exógena, los pagos realizados a dicho empleado se deben reportar como honorarios.

 

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