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Pagos adicionales a la incapacidad no son deducibles en renta para el empleador


Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con las disposiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, modificado por el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2943 del 2013, cuando un empleado es incapacitado por enfermedad general, el empleador debe hacerse cargo de las prestaciones económicas correspondientes a los 2 primeros días de incapacidad, en tanto que la entidad promotora de salud –EPS– deberá hacerlo a partir del tercer día.

Por lo tanto, es importante que el empleador tenga en cuenta que en lo referente a los pagos que se encuentran a su cargo, es decir, los correspondientes a los 2 primeros días de incapacidad por enfermedad general, los mismos son deducibles en el impuesto sobre la renta, pues las prestaciones económicas del empleado originadas por una incapacidad general tienen carácter de salario. No obstante, cabe señalar que si el empleador decide realizar pagos adicionales a los realizados por la EPS al trabajador, dichos pagos no podrán ser deducidos en el impuesto de renta por el empleador, debido a que los pagos voluntarios que se realicen al trabajador no son considerados como pagos salariales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así las cosas, debido a que los pagos voluntarios no se encuentran sujetos a las reglas establecidas en el artículo 108 del ET, como es el hacer los aportes a seguridad social, SENA, ICBF y cajas de compensación, dichos pagos no pueden ser tomados como deducibles para el empleador en el impuesto sobre la renta.

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