Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos basados en acciones, ¿cómo debe ser el tratamiento tributario por parte del trabajador?


Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

A través del artículo 64 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se adicionó el artículo 108-4 al Estatuto Tributario, esta nueva disposición normativa contiene los lineamientos a seguir, para efectos fiscales, cuando las sociedades efectúan pagos basados en acciones o en cuotas de participación social.

Este tipo de pagos puede realizarse bajo dos modalidades, a saber:

  1. El trabajador adquiere el derecho de poder comprar acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada.
  2. El trabajador recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada.

En esta ocasión haremos referencia al tratamiento tributario que le debe dar el trabajador a dicho pago (en una próxima ocasión hablaremos sobre el tratamiento tributario que las sociedades deben tener en cuenta cuando realizan este tipo de pagos).

De esta manera, cuando el trabajador recibe la primera modalidad pago, es decir, obtiene el derecho de comprar acciones o cuotas, debe reconocer un ingreso cuando ejerza la opción de compra. Dicho ingreso corresponde a la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora (el valor de la acción en la bolsa o el valor que determine conforme al artículo 90 del ET, que hace referencia a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos) y el valor que cancele por ellas.

Cuando el trabajador recibe la segunda modalidad pago, es decir, recibe acciones o cuotas, debe reconocer el ingreso cuando suceda alguna de las siguientes situaciones:

  • Le son entregadas las acciones o cuotas.
  • Empieza a figurar como accionista de la sociedad.
  • Se efectúa la correspondiente anotación en cuenta.

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