Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según proyecto de reforma tributaria


Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según proyecto de reforma tributaria
Actualizado: 2 diciembre, 2016 (hace 7 años)

De aprobarse el proyecto de reforma tributaria se adelantaría el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Dicho proceso de gradualidad iniciaría en 2018 y no en 2019.

Hoy día, el Estatuto Tributario reglamenta los aspectos relacionados con el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables de los pagos efectuados por los contribuyentes. En este sentido, a partir de 2019 hasta 2022 se incrementarían las limitaciones para dicho reconocimiento de los pagos realizados en efectivo, de acuerdo con la normatividad vigente.

“los pagos individuales que superen las 67 UVT deberían realizarse a través de medios financieros, de lo contrario serían desconocidos fiscalmente como costo o deducción.”

Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria estructural plantea adelantar dicho proceso (el cual se ejecutaría entre 2018 y 2021) pero considerando los mismos topes, de igual manera, la distinción entre los pagos en efectivo efectuados por los contribuyentes y los realizados por los operadores de juegos de suerte y azar seguiría siendo contemplada. A continuación mostramos cómo quedarían dichas limitaciones sin desconocer que estarían sujetas a una nueva condición, según la cual los pagos individuales que superen las 67 UVT deberían realizarse a través de medios financieros, de lo contrario serían desconocidos fiscalmente como costo o deducción.

Limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo efectuados por contribuyentes

Los contribuyentes que realicen pagos en efectivo deberían analizar qué parte de estos podrían ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. De esta forma, el valor que podría reconocerse como tal para el año 2018 es el menor entre el 85% de lo pagado en efectivo, sin que pueda superar las 100.000 UVT, y el 50% del total de los costos y deducciones.

En 2019, el contribuyente debería elegir el menor valor entre el 70% de lo pagado en efectivo sin que dicho valor exceda las 80.000 UVT, y el 45% de los costos y deducciones totales.

Para el año 2020, debería compararse el valor resultante del 55% de lo pagado en efectivo, lo cual no podría ser superior a los 60.000 UVT, y el 40% del total de los costos y deducciones. Así mismo, a continuación debería reconocer fiscalmente el valor menor.

De 2021 en adelante, el contribuyente que llegue a realizar pagos en efectivo solo podría reconocer como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, el menor valor entre el 40% de lo pagado en efectivo (sin que llegue a superar las 40.000 UVT), y el 35% de los costos y deducciones totales.

Limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar

En el caso de los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar, las limitaciones de dichos pagos para su reconocimiento fiscal serían de la siguiente manera: En el 2018 se reconocería el 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, para el 2019 dicho porcentaje se reduciría al 65%, en el 2020 pasaría a ser del 58%, y a partir del 2021 sería del 52%. No obstante, dentro de estas limitaciones no se considerarían los pagos en efectivo de hasta 1.800 UVT realizados por este tipo de operadores, siempre y cuando hayan practicado las correspondientes retenciones en la fuente.

Es preciso recordar que las limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo empezaron a ser reglamentadas con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, el cual adicionó el artículo 771-5 al Estatuto Tributario que, por su parte, ha sufrido modificaciones por el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012, artículo 23 de la Ley 1731 de 2014, artículo 52 de la Ley 1739 de 2014 y, finalmente, sería modificado por el artículo 135 del proyecto de reforma tributaria, en caso de su aprobación.

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