Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos en efectivos no deducibles de renta para 2014


Actualizado: 25 julio, 2014 (hace 10 años)

Si bien es cierto que el gobierno nacional está decidido a bancarizar la economía colombiana, se ha entendido que ésta no llegará sino tras un largo proceso de cambio.

Es decir, que el gobierno no podía disponer a través de una ley el cese de pagos en efectivo de un día para el otro ni tampoco podía “incentivar/castigar”, a través de las deducciones en renta, a quienes aún prefieren pagar con efectivo.

Y es que las cifras son claras: más del 48% de los colombianos prefieren el uso del efectivo y aún quienes tienen cuentas de ahorro o corrientes, prefieren retirar y pagar sus cuentas en efectivo. Además, las cadenas bancarias no llegan a todo el país, pues por ejemplo en las zonas rurales la cobertura de oficinas e incluso de internet es tan baja, que el ahorro en efectivo, conocido como “guardar bajo el colchón”, en los últimos dos años pasó del 7% al 10,5%.

Por tanto, aunque la ley que pretende incentivar/obligar la bancarización salió en el 2010 con la Ley 1430 que creó el artículo 771-5 del E.T., está solo empezó a aplicarse en el 2014 y lo hará de forma gradual.

De esta manera podemos decir que NO es cierto que todos los pagos en efectivo NO serán deducibles, pero SÍ que al menos una parte de éstos no los podremos descontar en la declaración de renta.

AÑO CRITERIO 1 CRITERIO 2 CRITERIO 3
2014 85% de lopagado 100.000 UVT 50% de los costos y deducciones totales
2015 70% de lopagado 80.000 UVT 45% de los costos y deducciones totales
2016 55% de lopagado 60.000 UVT 40% de los costos y deducciones totales
2017 y siguientes 40% de lopagado 40.000 UVT 36% de los costos y deducciones totales

Por ejemplo:

La sociedad XYZ, tiene un total de pagos para el año 2014 de $500.000.000 de los cuales $450.000.000 son costos y gastos deducibles, y de estos, $85.000.000 fueron pagados en efectivo. ¿Cuál es monto de costos y gastos deducibles?

Criterio 1: $500.000.000*85%= $425.000.000

Criterio 2: Monto Máximo 1.000 UVT= $2.748.500.000

Criterio 3: $500.000.000*50%= $250.000.000

Como vemos, el que da menor valor es el del Criterio 3, por tanto podríamos descontarnos el total de los costos y gastos pagados en efectivo.

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