Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos en exceso o de lo no debido, ¿sabe cómo solicitar su devolución?


Pagos en exceso o de lo no debido, ¿sabe cómo solicitar su devolución?
Actualizado: 27 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos y trámite para la devolución
  • Radicación
  • Seguimiento al proceso

Los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso por concepto de impuestos o retenciones, o hayan hecho pagos de obligaciones que no tenían el deber de satisfacer, pueden solicitar la devolución de los mismos a la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se realizó el pago.

En algunas ocasiones los contribuyentes, responsables o agentes de retención realizan pagos en exceso, es decir, cancelan sumas mayores por concepto de impuestos, o efectúan pagos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– por obligaciones tributarias que no les corresponde satisfacer, sin que exista causa legal alguna para hacer exigible su cumplimiento. Al respecto el artículo 850 del ET indica:

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor”.

“quien haya realizado el pago en exceso o el pago de lo no debido, tiene la posibilidad de solicitar su devolución a la DIAN dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se efectuó el pago”

Así las cosas, quien haya realizado el pago en exceso o el pago de lo no debido, tiene la posibilidad de solicitar su devolución a la DIAN dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se efectuó el pago; para ello deberá acercarse a las oficinas de la DIAN y realizar el respectivo trámite, siguiendo el mismo procedimiento que se lleva a cabo cuando se solicita la devolución de saldos a favor.

Requisitos y trámite para la devolución

El contribuyente responsable o agente de retención, que desee solicitar la devolución deberá diligenciar el formulario 010 –Solicitud de devolución y/o compensación–, el cual podrá reclamar de forma presencial en los puntos de atención de la DIAN, o descargarlo a través del portal web de la entidad, y a esta solicitud adjuntar los siguientes documentos:

  • Si la solicitud corresponde a una persona jurídica, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal; en caso de que sea una persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o de su apoderado, si actúan por medio de un tercero.
  • En el caso en que la solicitud se esté realizando mediante apoderado, se deberá presentar copia del poder conferido a la persona autorizada.
  • Certificación original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a un mes.
  • Fotocopia de la acreditación de la existencia del saldo a favor por pagos en exceso o pago de lo no debido  en donde se indique el número y la fecha del acto administrativo por el cual se aprueba el proyecto de corrección de la declaración; si se cumplieron los seis meses y no se ha recibido respuesta del proyecto de corrección, anexar radicado de la presentación del proyecto de corrección de la declaración con sus anexos.
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Además, se deberá indicar el número del autoadhesivo y fecha de presentación de los recibos o documentos que acreditan el pago en exceso en el formato de solicitud de la DIAN, o anexarlos.

  • Si el interesado opta por la opción de “Devolución con presentación de garantía”, deberá presentar garantía bancaria o de compañía de seguros, anexando el original y una copia auténtica tomada del original; este documento debe contener los requisitos establecidos en el artículo 860 del ET, debe cumplir el monto de la solicitud de devolución y tener vigencia  de dos años a partir de la presentación de la solicitud. La póliza debe estar a favor de: La Nación Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, NIT: 800.197.268-4.

Radicación

Una vez el interesado haya reunido la documentación requerida para presentar la solicitud, deberá hacer la radicación de la misma de manera presencial en las oficinas de la DIAN más cercana a su domicilio. Si el contribuyente, responsable o agente de retención se encuentra ubicado en Bogotá, Medellín, Cali o Bucaramanga, deberá solicitar cita previa a través de las líneas gratuitas designadas para tal fin por la entidad. Cabe señalar que para la presentación de esta solicitud, el interesado tiene un término de cinco años contados a partir de la fecha en la cual se realizó el pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil.

“la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene un término de cincuenta días hábiles para dar respuesta a la solicitud de devolución del pago en exceso o de lo no debido”

Asimismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene un término de cincuenta días hábiles para dar respuesta a la solicitud de devolución del pago en exceso o de lo no debido, tiempo en el cual, la entidad hará la revisión de la documentación presentada por el contribuyente, y verificará el cumplimiento total de los requisitos; luego de esto, la entidad procederá a emitir la resolución de devolución. Para la notificación de la respuesta, el contribuyente, responsable o agente de retención deberá acercarse a la oficina de la DIAN en la cual radicó la solicitud, en donde le será entregada la resolución de devolución.

Seguimiento al proceso

Dentro del plazo con que cuenta la DIAN para emitir la resolución de devolución, el interesado puede hacer seguimiento a la solicitud; para ello, deberá acercarse a la oficina de la DIAN en la cual radicó la solicitud y solicitar información al funcionario correspondiente, sobre cómo va el proceso.

Devolución del pago en exceso o de lo no debido
Es importante tener en cuenta que si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2015 a $28.279.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros del titular de la devolución. Si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS.

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