Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos laborales exentos del impuesto de Renta


Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

Por norma general, todos los pagos laborales que reciba el trabajador se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, existen algunas rentas que recibe el empleado que son consideradas como exentas, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 206 del ET. Entre dichas rentas se mencionan:

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, cuando el pago mensual sea menor o igual a 1.000 UVT (para el 2016 equivale a $29.753.000).
  • El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.
  • En el caso de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.
  • El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. El cálculo de esta renta exenta se realizará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

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