Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos mensualizados según el parágrafo 2 del artículo 383 del ET


Actualizado: 21 febrero, 2017 (hace 7 años)

¿A qué hacen referencia los pagos mensualizados según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET?

Resuelta en febrero 16 de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que el artículo 383 del Estatuto Tributario se utiliza para efectuar las retenciones por concepto de rentas laborales a los asalariados y, a su vez, para efectuar la retención en la fuente de aquellos que cobren honorarios y servicios, siempre y cuando se demuestre que no existe subcontratación de dos o más personas, pues, de lo contrario, se tendrían que aplicar las tarifas de retención tradicionales, es decir, 10%, 11%, 6% o 4%.

Es de anotar que, a los prestadores de servicios, la retención en la fuente se les hace por causación y no en el momento del pago, como sí ocurre con los asalariados.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,