Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos obligatorios que debe realizar un contratista que al tiempo subcontrata servicios


Pagos obligatorios que debe realizar un contratista que al tiempo subcontrata servicios
Actualizado: 29 junio, 2015 (hace 9 años)

Al hablar de contratos de servicios a contratistas, estos pueden aplicar tanto para personas naturales como jurídicas. Cuando un contratista tiene sus propios trabajadores, el beneficiario debe verificar que el contratista les esté pagando salud, pensión y, en ciertos casos, riesgos laborales.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Estamos haciendo contratos por servicios a contratistas de la compañía. Ellos, ¿cómo liquidan sus aportes parafiscales? ¿A qué pagos están obligados? ¿Ellos pueden hacer sus aportes en meses vencidos?

Esta inquietud genera dudas porque se hace referencia a contratos de servicios a contratistas, pero estos pueden ser tanto personas naturales como jurídicas. Presumimos entonces que estamos hablando de un contratista persona natural. De ser así, a esta persona, cuando presenta su cuenta de cobro, solamente se le debe exigir probar el pago de aportes a Salud y Pensión. Y si el servicio supera 30 días, también se le debe exigir la afiliación y pago, como independiente a riesgos laborales.

¿Y si el contratista tiene sus propios trabajadores?

Es distinto si el contratista tiene sus propios trabajadores, es decir, que subcontrata. En ese caso, el beneficiario de la obra o el servicio debe verificar que el contratista, persona natural, esté pagando por él (a nombre propio), salud y pensión, y en ciertos casos riesgos laborales, y además esté pagando salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales por los trabajadores que tenga bajo su responsabilidad. Este contratista, en consecuencia, se considera como un verdadero empleador.

“si estamos hablando de contratistas personas naturales, deben pagar su seguridad social empezando el mes.”

Finalmente, si estamos hablando de contratistas personas naturales, deben pagar su seguridad social empezando el mes. Los independientes pagan el mes por adelantado. Y si la cuenta de cobro se presenta dentro del mismo mes y ya había pagado la Seguridad Social, debe reajustar el valor para que equivalga mínimo al 40% (IBC) del valor mensual que está cobrando a su contratante.

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