Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos por concepto de bonos como base para pagar seguridad social


Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 6 años)

Todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, mensualmente, se considera salario según los parámetros establecidos en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo; sobre esta base debe hacerse la liquidación de aportes al sistema de seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales y descansos remunerados obligatorios.

En lo que concierne al pago de seguridad social por concepto de bonos, este depende de la habitualidad con que sean pagados, ya que, si son otorgados al trabajador mes a mes, se convierten automáticamente en factor salarial; sobre este valor debe también hacerse los aportes mencionados. Lo anterior, según lo establecido en el citado artículo 127:

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales (…)”

(El subrayado es nuestro)

Con base en lo anterior, por bonificaciones habituales debe entenderse que son de periodicidad mensual, ya que del mismo modo lo dispone el artículo 128 de la norma en mención, estableciendo que no constituyen salario las sumas que perciba el trabajador de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador.

A modo de conclusión se tiene, con base en la norma, que dependiendo de lo habitual con que sean pagados los bonos (los bonos por alimentación tienen un tratamiento particular), así mismo se tienen como base para liquidar aportes.

Dicho esto, por ejemplo, si el empleador paga a sus trabajadores cada cuatro meses alguna bonificación salarial por concepto de auxilio para gasolina, por cumplimiento de metas, etc., con base en lo dispuesto en la ley esto no constituiría salario por no ser percibido por dicho trabajador de forma habitual, es decir, mes a mes.

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