Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos por daños y perjuicios recibidos de una petrolera, ¿son gravados en renta?


Pagos por daños y perjuicios recibidos de una petrolera, ¿son gravados en renta?
Actualizado: 5 mayo, 2015 (hace 9 años)

Si al momento de efectuar el pago, la petrolera le practicó retención en la fuente a título de renta, dicho pago constituye un ingreso gravado en renta.

Respondamos a la siguiente pregunta: los valores recibidos de una petrolera por concepto de pago de daños y perjuicios, ¿son gravables en renta?

Recordemos que el artículo 45 del Estatuto Tributario señala que son las indemnizaciones por seguro de daño, las que son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; dicho artículo menciona:

“El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. 

Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro”.

Lo anterior aplica en los casos, en los que la persona tiene un seguro, y el seguro le repone a ésta persona los dineros producto de que el bien que tenía asegurado se dañó. Pero en el caso de la petrolera, es esta misma la que está pagando por unos daños y perjuicios ocasionados, sin que por lo mismo medie un seguro por daño.

“la norma no especifica que los pagos realizados por daños y perjuicios deban ser tratados como ingresos no gravados”

Como se observa, la norma no especifica que los pagos realizados por daños y perjuicios deban ser tratados como ingresos no gravados. Si fuese un ingreso no gravado, la petrolera no les pudo haber practicado retención en la fuente a título de renta; no obstante, de acuerdo a lo anterior, el pago por daños y perjuicios si se trata  de un ingreso gravado, por ello, la petrolera debió practicar retención, y por tanto en la declaración hay que tomarlo como ingreso gravado y restar la retención en la fuente.

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