Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si al presentar declaración del CREE y no hace pago oportuno de las dos cuotas, ésta se tendrá por no presentada


Si al presentar declaración del CREE y no hace pago oportuno de las dos cuotas, ésta se tendrá por no presentada
Actualizado: 12 marzo, 2014 (hace 10 años)

Quienes presentan la declaración del CREE tienen que ser sociedades y demás entes jurídicos sujetos al CREE. Hay que recordar que nunca lo va a presentar una persona natural. Si se es adicionalmente un gran contribuyente no pasa nada.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Si somos grandes contribuyentes, ¿debemos presentar la declaración de renta del CREE?

Al respecto, se deben leer los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 2972 de diciembre de 2013. Cabe recordar que el 21 fue modificado con el art. 3 del Decreto 214 del 10 de febrero de 2014, donde corrigieron lo que decía el parágrafo.

En líneas generales, los artículos dicen que los que van a presentar declaración del CREE tienen que ser sociedades y demás entes jurídicos sujetos al CREE. Hay que recordar que nunca lo va a presentar una persona natural. Y si se es adicionalmente un gran contribuyente no pasa nada.

El CREE es diferente al impuesto de renta. El de renta se paga en cuotas, con la primera que se vence en febrero del 2014, pero para el pago del CREE hay que esperar hasta abril (no se le hace anticipo de febrero) y se paga la mitad; si se quiere se puede pagar todo, o sino en junio se paga la otra mitad.

Eso sí, se debe cumplir con hacer los pagos oportunamente porque si presentan y no pagan, la declaración se dará como no presentada. El CREE se volvió como una declaración de retención en la fuente, la cual hay que presentarla con pago. Y si dan dos cuotas de plazo, hay que pagar en la segunda cuota lo que corresponda.

Todos, grandes contribuyentes o quienes no sean grandes contribuyentes que les toque declarar el CREE simplemente esperan hasta abril, presentan y pagan la mitad. Luego en junio pagan la otra mitad. Lo importante es pagar todo oportunamente porque sino se tiene como no presentada la declaración, lo cual se desprende de lo expresado en el art. 27 de la Ley 1607 de 2012.

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