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Países de la OCDE no están combatiendo soborno transnacional, ¿cómo va Colombia?


Países de la OCDE no están combatiendo soborno transnacional, ¿cómo va Colombia?
Actualizado: 10 septiembre, 2015 (hace 9 años)

De los 41 países que son parte en la Convención de la OCDE para combatir el soborno, 22 no han investigado ni juzgado ningún caso de soborno en el extranjero en los últimos cuatro años, y de esta manera han incumplido con su obligación de combatir el soborno transnacional.

Según señala la organización anticorrupción Transparency International en su informe anual que evalúa los avances en la aplicación de la Convención de la OCDE, cuatro países han mejorado sus medidas de aplicación y solamente uno, mostró retrocesos.

“solamente 4 de los 41 países signatarios investigan y juzgan activamente a empresas que sobornan a funcionarios extranjeros para conseguir la adjudicación de contratos”

Transcurridos 16 años desde cuando entró en vigor la Convención, el Informe de Avance del 2015 muestra que solamente 4 de los 41 países signatarios investigan y juzgan activamente a empresas que sobornan a funcionarios extranjeros para conseguir la adjudicación de contratos o incrementar artificialmente su valor, o para obtener licencias y concesiones. 6 países han quedado clasificados en la categoría de aplicación moderada, mientras que en otros 9 se determinó que la implementación era limitada. Los demás 20 países están haciendo esfuerzos mínimos o nulos para asegurar que sus empresas no propaguen la corrupción en todo el mundo, y en dos países no se pudo obtener mediciones.

“Al suscribir la Convención, los gobiernos se comprometen a investigar y juzgar la corrupción transnacional, pero a pesar de ello casi la mitad de los gobiernos signatarios no lo están haciendo”, dice el presidente de Transparency International José Ugaz. “La OCDE debe asegurar que haya consecuencias concretas ante un desempeño tan exiguo. La violación de las obligaciones de derecho internacional de combatir la corrupción transnacional no puede ser tolerada”.

Los 20 países con nivel de aplicación mínimo o nulo representan el 20,4% de las exportaciones mundiales. Estos países no están investigando ni juzgando casos de soborno transnacional debido a falta de voluntad política y a que no se asignan recursos suficientes a medidas de cumplimiento e investigaciones. En 12 países parte de la Convención, incluidas algunas democracias establecidas, la influencia política o el riesgo de esta, obstaculiza la labor del sistema de justicia penal.

Las sanciones insuficientes previstas por la legislación o aplicadas en la práctica para disuadir el soborno transnacional, también debilitan las acciones de cumplimiento en 21 países. El Informe de la OCDE sobre Cohecho Internacional, publicado en diciembre del 2014 por la entidad, indica que en apenas 17 de los 41 países se aplicaron sanciones significativas. En Rusia, las reformas al código penal realizadas en el 2015 rebajaron las penas previstas para el ofrecimiento o la aceptación de sobornos, incluidos los casos en que están involucrados funcionarios extranjeros.

Los cuatro países con mayor nivel de aplicación -Alemania, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos- concluyeron 215 casos e iniciaron 59 casos nuevos entre el 2011 y el 2014. Los otros 35 países completaron 30 e iniciaron 63. En 20 países no se han iniciado acciones penales en ningún caso de corrupción transnacional a gran escala, en el cual hayan estado implicadas empresas durante los últimos cuatro años.

Seis de los países del G20 se ubican en la categoría correspondiente a un nivel de “Aplicación Mínima o Nula”, lo cual implica que no están cumpliendo los objetivos estipulados en el Plan de Acción Contra la Corrupción para 2015-2016 del G20.

Para mejorar el nivel de implementación de medidas contra el soborno transnacional en aquellos países que son parte en la Convención de la OCDE, que generan casi dos tercios de las exportaciones mundiales, es indispensable que la sociedad civil y el sector privado pongan en marcha programas nacionales que aborden las falencias de sus gobiernos.

¿Y cómo vamos en Colombia?

La Cámara de Representantes, en sesión Plenaria, aprobó en agosto, en segundo debate el Proyecto de ley que establece fuertes sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de corrupción transnacional.

Según el proyecto, las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión entre 9 y 15 años, y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por otra parte, para personas jurídicas la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando estas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

En ese sentido, el Proyecto de Ley 159 del 2014 se ocupa de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional y ajustar y complementar el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

El proyecto también señala las entidades que pueden ser sancionadas, las sanciones que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento que se ha de aplicar. Además, establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional.

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