Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del régimen tributario especial


Entidades del régimen tributario especial
Actualizado: 7 marzo, 2018 (hace 6 años)

El Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 enumera una serie de cambios para las entidades sin ánimo de lucro propuestos con el fin de reglamentar las donaciones tratadas por el artículo 257 del Estatuto Tributario, el régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario.

PAP – Entidades del régimen tributario especialEn vista de la dispersión de las normas aplicables a las entidades del régimen tributario especial señaladas en el artículo 19 del ET, vigentes al 31 de diciembre de 2016, las nuevas entidades del RTE constituidas a partir del 1 de enero de 2017 y la normatividad relacionada con los cambios que hizo la Ley 1819 de 2016, se tratará de dar un orden a la normatividad por medio de la conferencia Entidades del régimen tributario especial –RTE– desarrollando aspectos como:

  • El patrimonio fiscal al 1 de enero de 2017
  • Activos depreciados o amortizados
  • Pérdidas fiscales
  • Asignaciones permanentes
  • RUT: actualización, continuidad a la responsabilidad 04 y responsabilidad 06
  • Tratamiento de los saldos de inversiones constituidas en fechas anteriores al 31 de diciembre de 2016
  • Descuentos por donaciones y causales de improcedencia
  • Beneficio de las donaciones a las entidades creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017
  • Permanencia
  • Memoria económica
  • Plazos para la información y registro web
  • Renta por comparación patrimonial para las entidades que opten por serlo
  • Causales de exclusión del RTE
  • Entidades del RTE que no cumplan las disposiciones exigidas, que renuncien o queden excluidas

Calificación al régimen tributario especial – artículo 356-2

PAP – Entidades del régimen tributario especial

Las entidades tratadas en el artículo 19 deberán presentar ante la Dian, mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al régimen tributario especial, junto con los documentos que el gobierno nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto Tributario.

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