Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legalidad en decisiones de la asamblea de propietarios


Legalidad en decisiones de la asamblea de propietarios
Actualizado: 8 marzo, 2018 (hace 6 años)

La legalidad en las decisiones de la asamblea de propietarios no solo recae en los administradores, miembros del consejo de administración, asesor jurídico, revisor fiscal y contador, sino también, en todas aquellas personas que viven en copropiedad.

PAP - Legalidad en decisiones de la asamblea de propietarios

De acuerdo con la Ley 675 del 2001, el artículo 39 menciona que “la asamblea general se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda considerar, y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.”

Causas más comunes de impugnación de decisiones:

  • Quórum decisorio es proporcional al quorum deliberatorio inicial, no sobre las personas presentes al momento de votar.
  • Aprobación de temas distintos a los convocados para una asamblea extraordinaria.
  • Falta de citación (artículo 39 parágrafo 1: “se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios, a la última dirección registrada por los mismos”).
  • Decretar expensa extraordinaria, teniendo suficiente en Fondo de Imprevistos para atender lo inesperado.

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1. Procesos judiciales distintos: controversias e impugnaciones

2. Causas más comunes de impugnación de decisiones

  • Quórum de temas distintos a los convocados para asamblea extraordinaria
  • Falta de citación o indebida citación
  • Decretar expensas extraordinarias
  • Segunda convocatoria 1 hora después
  • Impedir voz y voto del propietario

3. Código general del proceso Ley 1564 de 2012: competencia del juez civil municipal y del juez civil circuito.

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