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Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó para el año gravable 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.
Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
Por medio del artículo 50 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020, entendiéndose estos como aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte suficiente de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
Como novedad, este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, como, por ejemplo, quienes hayan optado por el régimen simple de tributación.
Estos contribuyentes deberán presentar el impuesto de normalización en el formulario 445, a más tardar el 25 de septiembre de 2020.
(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)
Henry Oswaldo Carvajal Rodríguez
Contador público universidad Gran Colombia, especialista en impuestos universidad católica y en docencia universitaria de la universidad Gran Colombia. Aspirante a magister en impuestos universidad central. Docente universitario por más de 20 años en materia de impuestos en importantes universidades y entidades en nuestro país. Conferencista en impuestos nacionales y distritales. Asesor en Materia de impuestos en empresas del sector real.Fecha de grabación: Septiembre 4 de 2020
Fecha de última actualización: Septiembre 11 de 2020
Duración: 53 minutos
Conózca más sobre las cesantías
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Salario mínimo legal vigente | $ 908.526 |
Salario mínimo integral vigente | $ 11.810.838 |
Auxilio de transporte | $ 106.454 |
Unidad de Valor Tributario (UVT) | $ 36.308 |
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Salario mínimo legal vigente | $ 908.526 |
Salario mínimo integral vigente | $ 11.810.838 |
Auxilio de transporte | $ 106.454 |
Unidad de Valor Tributario (UVT) | $ 36.308 |
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extra diurnas/nocturnas y dominicales/festivos de tus empleados.
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Salario mínimo integral vigente | $ 11.810.838 |
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Unidad de Valor Tributario (UVT) | $ 36.308 |
Este simulador te ayudará a calcular el valor de la nómina mensual para un empleado del servicio doméstico contratado tiempo completo.
Conózca más sobre la nómina para el servicio doméstico
Salario mínimo legal vigente | $ 908.526 |
Salario mínimo integral vigente | $ 11.810.838 |
Auxilio de transporte | $ 106.454 |
Unidad de Valor Tributario (UVT) | $ 36.308 |
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
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IPC | |
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(Ver tabla) | |
2019 | 3,80 % |
2018 | 3,18 % |
2017 | 4,09 % |
2016 | 5,75 % |
2015 | 6,77 % |
2014 | 3,66 % |
Tasa de Interés - Dian | |
Artículo 635 del ET (su inciso segundo fue modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016) Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– |
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Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 25,29 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 26,04 % |
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera | |
Consumo y Ordinario | |
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 18,19 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 18,69 % |
Microcrédito | |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 | 37,05 % |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 | 36,53 % |
Consumo bajo monto | |
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 | 34,18 % |
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 | 34,25 % |
Tasa de Usura - Superfinanciera | |
Consumo y Ordinario | |
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 27,29 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 28,04 % |
Microcrédito | |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 | 55,58 % |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 | 54,80 % |
Consumo bajo monto | |
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 | 51,27 % |
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 | 51,38 % |
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019 |
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La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos: | ||||||||||||||||||||
Requisito | UVT $34.270 | Valor |
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Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda | 4.500 | $ 154.215.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a | 1.400 | $ 47.978.000 |
Consumos con tarjeta de crédito no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
Compras y consumos totales del año no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año |
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