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El régimen simple de tributación fue creado por la Ley 1943 de 2018 para reducir las cargas formales y sustanciales, e impulsar la formalidad de personas naturales y jurídicas que optaran por el mismo. La nueva reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, introdujo ciertos cambios en torno a este tema.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual fueron modificados los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, surgió con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que voluntariamente optaran por acogerlo.
Sin embargo, luego de que la Sentencia C-481 de 2019 declarara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno nacional presentó la nueva reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante la cual se retomó la mayoría de las normas creadas por la Ley de financiamiento, entre ellas, las disposiciones que rigen el SIMPLE.
No obstante, dicha ley efectuó ciertas modificaciones a las normas inicialmente establecidas, realizando algunos ajustes en cuanto a los plazos para inscribirse a este régimen por el 2020, las tarifas aplicables a los profesionales independientes y el término para adoptar el sistema de facturación electrónica, entre otros, los cuales serán abordados por el contador público Gildardo Hoyos Giraldo en esta completa sesión de actualización.
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)
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Gildardo Hoyos Giraldo
Contador Público de la universidad Libre de Colombia. Especialista en impuestos y planeación fiscal. Socio fundador de su propia firma. Realizó una Maestría en auditoría ambiental de la USC y un postgrado en Revisoría Fiscal de la USC. Además, es especialista en Auditoría Tributaria con postgrado en gerencia de sistemas de Información de ICESI y ha sido docente de diversos programas académicos en importantes universidades del país.Fecha de grabación: Febrero 26 de 2020
Fecha de última actualización: Marzo 20 de 2020
Duración: 1 hora 17 minutos
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Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
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IPC | |
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(Ver tabla) | |
2019 | 3,80 % |
2018 | 3,18 % |
2017 | 4,09 % |
2016 | 5,75 % |
2015 | 6,77 % |
2014 | 3,66 % |
Tasa de Interés - Dian | |
Artículo 635 del ET (su inciso segundo fue modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016) Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– |
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Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 25,29 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 26,04 % |
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera | |
Consumo y Ordinario | |
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 18,19 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 18,69 % |
Microcrédito | |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 | 37,05 % |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 | 36,53 % |
Consumo bajo monto | |
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 | 34,18 % |
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 | 34,25 % |
Tasa de Usura - Superfinanciera | |
Consumo y Ordinario | |
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 27,29 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 28,04 % |
Microcrédito | |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 | 55,58 % |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 | 54,80 % |
Consumo bajo monto | |
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 | 51,27 % |
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 | 51,38 % |
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019 |
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La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos: | ||||||||||||||||||||
Requisito | UVT $34.270 | Valor |
---|---|---|
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda | 4.500 | $ 154.215.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a | 1.400 | $ 47.978.000 |
Consumos con tarjeta de crédito no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
Compras y consumos totales del año no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año |
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