Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para acoger al beneficio de auditoría las declaraciones de renta del 2008, ya no se podrá madrugar tanto como en años anteriores


Actualizado: 15 diciembre, 2008 (hace 15 años)

De acuerdo con los artículos 12,13 y 15 del decreto 4680 de diciembre 14 de 2008, las declaraciones de renta por el año gravable 2008 que presentarán las personas naturales y jurídicas solo podrán empezar a presentarse en forma válida desde el 3 de marzo de 2009 en adelante. En los años anteriores, esa oportunidad para «madrugar» con una declaración de renta se daba desde los primeros días del mes de Febrero.

Por consiguiente, para aquellos a quienes les gusta madrugar bastante en la presentación de sus declaraciones de renta, y con ello ganarse el tiempo que desde ese momento empieza a transcurrir para logar la firmeza de su declaración de renta en los siguientes 6, ó 12, ó 18 meses (pues se acogen al beneficio de auditoria del artículo 689-1 del ET), esta vez ya no van a poder ganarse ese mes que transcurra entre febrero y marzo de 2009.

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