Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para definir el porcentaje de retención fijo sobre salarios aplicable durante enero-junio de 2007, se debe usar la nueva tabla aprobada en la reforma tributaria


Actualizado: 26 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Con la nueva tabla del artculo 383 del ET, cambia totalmente la definicin del porcentaje fijo
  • Se debe esperar a que la DIAN defina el valor de la UVT para el ao 2007 y con ello poder entender la forma en como aplicara la tabla en el ao 2007
  • Un ejemplo prctico de la utilizacin de la nueva Tabla

Durante el presente mes de diciembre de 2006, y según lo establece la norma vigente contenida en el art.386 del ET, los empleadores que apliquen a sus trabajadores el método de retención en la fuente conocido como “procedimiento 2” deberán entrar a definir cual es el “porcentaje fijo de retención en la fuente” aplicable durante el primer semestre del año 2007.

Frente a ello, es muy importante que tales empleadores tengan presente que al momento de definir dicho “porcentaje fijo de retención en la fuente”, la “tabla” en la cual han de buscar el “salario promedio gravable” de los últimos 12 meses anteriores (dic de 2005 a noviembre de 2006) será la “nueva tabla” que regirá dentro del nuevo artículo 383 modificado por el Congreso de Colombia en la reforma tributaria que aprobó en las pasadas sesiones de dic.11 y 12 de 2006 (nota: a la fecha en que se escribe este editorial, solo hacía falta la respectiva sanción presidencial del texto aprobado por el congreso para que el mismo quede convertido en “ley”).

Lo anterior se sustenta en lo indicado por el artículo 1 del DR.1809/98 el cual indica que :

“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se debe efectuar la retención

(el subrayado es nuestro)

Con la nueva tabla del artículo 383 del ET, cambia totalmente la definición del porcentaje fijo

En efecto, en el artículo 23 del texto de reforma tributaria aprobada por el congreso, se dispuso lo siguiente:

“Artículo 23. Modificase el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

 

    Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto
    Desde Hasta
    >0 95 0% $0
    >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

    95 UVT)*19%

    >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

    150 UVT)*28% más 10 UVT

    >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

    360 UVT)*33% más 69 UVT

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a uVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).”

(el subrayado es nuestro)

Como se observa, al aplicar esa nueva tabla, el panorama cambia totalmente en comparación con el que se venía aplicando hasta el presente año 2006 pues hasta la fecha se venía usando una tabla, con valores absolutos en pesos, y con cerca de 128 rangos distintos para los cuales se podían definir también 128 “porcentajes fijos distintos (ver la tabla que rigió durante el 2006 según lo dispuesto por el decreto 4713 de dic. de 2005).

Pero ahora, según la nueva tabla, ya no se habla de valores absolutos en pesos, sino de valores en “UVT”. Además, ya no se manejarán los 128 rangos y los 128 tarifas de la anterior tabla, sino solamente 4 rangos con solamente 4 “porcentajes fijos” posibles.

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Se debe esperar a que la DIAN defina el valor de la UVT para el año 2007 y con ello poder entender la forma en como aplicaría la tabla en el año 2007

Aunque en el texto de reforma aprobado por el congreso se dispuso que los valores absolutos que se venían manejando en las normas del ET quedarán convertidas todas en términos de UVT (Unidad de Valor Tributario), y se dispuso que ese valor de cada UVT, por el año 2006, es de $20.000 (ver artículos 50 y 51 del texto aprobado), será necesario que la DIAN recalcule ese valor del “UVT” en su aplicación para el año 2007 y así poder convertir en valores absolutos las UVT de que trata ahora la tabla del nuevo artículo 383 (eso lo hará en el decreto de fin de año 2006 que está próximo a salir).

Además, aunque el texto aprobado por el congreso para el artículo 383 del ET mostraría que el último rango de la tabla tendría un porcentaje aplicable del “33%”, debe leerse lo que el parágrafo transitorio de ese mismo artículo 383 dispuso. En dicho parágrafo transitorio se dispuso que :

“Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento”

Tomando en cuenta esos dos aspectos antes comentados (actualización del UVT para el 2007, y aclaración del porcentaje aplicable para el último rango de la tabla), los empleadores podrán definir cuál será el porcentaje fijo por retención en la fuente que aplicarían a los salarios gravables de sus trabajadores sometidos al procedimiento 2 durante el primer semestre de 2007.

Un ejemplo práctico de la utilización de la nueva Tabla

Nótese que el parágrafo del nuevo artículo 383 dispuso algo muy importante para los empleadores que utilicen el procedimiento 2 de retención en la fuente. Siguiendo las instrucciones allí dadas, un ejemplo de cómo se definiría el “porcentaje fijo de retención en la fuente” para el semestre enero-junio de 2007 sería:

Si suponemos que el UVT para el año 2007 tendría un valor de $21.000, y que el salario gravable promedio de un trabajador en los meses de dic de 2005 a nov de 2006 arroja un total de $8.000.000, en ese caso se tendría que proceder de la siguiente manera:

  1. Convertir en UVT el salario promedio gravable del trabajador: eso nos daría que los $8.000.000 se dividirían entre $21.000, y eso arrojaría 380,95 UVTs. Aproximando dichas UVT, tendríamos en total 381 UVTs
  2. Definir a cuál de los 4 rangos de la tabla del art.383 corresponderían los UVTs calculados en el punto 1 anterior: Como el salario gravable del trabajador convertido a UVTS arrojó un total de de 381 UVTs, en ese caso el salario gravable del trabajador pertenecería al cuarto rango de la tabla del art.383.
  3. Definir el “impuesto” frente a dicho intervalo: En ese caso, según la instrucción que trae la nueva tabla, el “impuesto” se obtendría así : [(381 UVTs – 360 Uvts) x 34%] + 69 Uvts = (21 UVTs x 34%) + 69 UVts = [(21 UVTs x $21.000 ) x 34%] + (69 Uvts x $21.000) = $1.598.940. Este valor de $1.598.940, convertido en UVts, daría 76,14 Uvts, y aproximando la cifra, sería un total de 76 UVTs
  4. Definir la “tarifa” o “porcentaje fijo” aplicable durante el siguiente semestre : En ese caso, según lo dice el parágrafo del nuevo artículo 383, se dividirían los $76 Uvts del paso anterior, entre el valor en UVts del salario gravable. Esto sería: [76 Uvts/ 381 Uvts] = 19,94%
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