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Para efectos de IVA, Dian unifica concepto sobre servicio de computación en la nube


Actualizado: 6 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Concepto 17056 del 25 de agosto de 2017, la Dian imparte instrucciones sobre lo que es el servicio de computación en la nube para efectos de exclusión del IVA.

En reciente concepto de unificación, la Dian precisó lo que debe entenderse por servicio de computación en la nube, para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, incorporado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.

La entidad señala que para la prestación de un servicio de computación en la nube se requiere del cumplimiento de las características esenciales y los modelos de servicio a través de uno de los modelos de implementación, además de lo que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones.

Estas características esenciales se refieren a un autoservicio bajo demanda, acceso amplio a la red, asignación común de recursos, rápida elasticidad y servicio medible.

Fuente: Dian.

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