Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Extralimitar el monto máximo previsto para proyectos VIS desconoce el beneficio tributario


Actualizado: 26 julio, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Concepto 16504 del 23 de junio de 2017, la DIAN confirma que el cumplimiento de las normas urbanísticas es un presupuesto para la exención y no un impedimento.

Afirmar que la exención de renta para los proyectos de vivienda de interés social –VIS– y prioritaria solo cobija los topes máximos establecidos no excede la interpretación permitida ni desconoce lo previsto en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016.

En el concepto de la DIAN, el cumplimiento de las normas urbanísticas es un presupuesto para la exención y no un impedimento.

Lo determinante en este caso es que se trate de proyectos de vivienda de interés social, que tienen como característica fundamental estar limitados en sus valores consolidados, es decir, considerados integralmente. De esta forma, extralimitar el tope excede el monto máximo previsto para este tipo de viviendas, lo cual, a su vez, desconoce el beneficio tributario.

La entidad confirmó lo expresado en el Concepto 8069 de 2017, del cual se había solicitado la revocatoria por considerar que incluir el valor de las obras complementarias, como es el caso de los parqueaderos, dentro del valor de la vivienda generaba un efecto paradójico, pues se cumplía con la norma urbanística, pero se impedía acceder a la exención.

Fuente: DIAN.

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