Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para el 2013 a las donaciones recibidas también se les podrá restar el 20%, pero sin exceder 2.290 UVT


Para el 2013 a las donaciones recibidas también se les podrá restar el 20%, pero sin exceder 2.290 UVT
Actualizado: 28 agosto, 2013 (hace 11 años)

Las donaciones se denuncian en la zona de ganancias ocasionales. Hasta el año 2012 la norma del art. 308, que fue derogada por la Ley 1607, aun aplica porque se están haciendo las declaraciones del año gravable 2012.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Respondamos la siguiente inquietud. A una persona natural le dieron un regalo de 200 millones en el año 2012. ¿Cómo se declara ese ingreso en la declaración del contribuyente?

En este caso lo que realizaron fue una donación, y estas pueden ser en dinero o en especie, y siempre se denuncian en la zona de ganancias ocasionales.

Cabe recordar que hasta el año 2012 la norma del art. 308, que ya quedó derogada con la Ley 1607, todavía aplica porque se están haciendo declaraciones del 2012; entonces todavía aplica.

ARTÍCULO 308. Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT.

Entonces, lo que haya recibido como donación en el 2012 denúncielo en la zona de ganancias ocasionales. Se debe calcular el 20% sin que este porcentaje se pase de 1.200 UVT; valuadas con el UVT del 2012 que eran $26.049.

Ya para el año gravable 2013 si reciben donaciones también seguirán siendo una ganancia ocasional solo que la norma cambió de sitio, no está en el 308 sino en el 307, numeral 4; entonces las donaciones seguirán siendo el 20% pero sin exceder de 2.290 UVT.

ARTICULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. <Artículo modificado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.

El gobierno fue generoso con la reforma tributaria y aumentó la parte que se puede llegar a restar como no gravada. Y esto se está haciendo para que en las herencias, las personas no escondan los valores reales.

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