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Consejo de Estado indica que, en materia de retenciones y autorretenciones, el pago constituye una condición indispensable para cumplir el deber formal de declarar.
El Consejo de Estado, a través de la Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026, indica que las declaraciones de autorretención presentadas sin pago total son ineficaces y, en consecuencia se entienden como no presentadas para efectos sancionatorios.
La entidad avala que la Dian imponga la sanción por no declarar cuando, tras el emplazamiento respectivo, el contribuyente no subsane esa ineficacia mediante la presentación de una nueva autoliquidación con pago.
El Consejo concluyó que, en materia de retenciones y autorretenciones, el pago constituye una condición indispensable para cumplir el deber formal de declarar.
Por lo anterior, la ineficacia prevista en el artículo 580-1 del ET configura una omisión del deber de declarar, lo que habilita la aplicación de la sanción establecida en el artículo 643 del ET.
La decisión reafirma que, en estos casos, la Dian puede aplicar una sanción más gravosa que la de extemporaneidad cuando el obligado no corrige la situación después del emplazamiento.
Sin embargo, el criterio se limita a aquellos tributos en los que la ley condiciona expresamente la eficacia de la declaración al pago, por lo que no resulta aplicable automáticamente a impuestos como el impuesto sobre la renta o el IVA.
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