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De conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución 057 de enero 4 de 2007 (la cual fue luego modificada con la resolución 786 de enero 31 de 2007 ), la DIAN ha establecido que durante el 2007 muchas más empresas y personas naturales queden obligadas a presentar virtualmente (y ya no en papel) las declaraciones tributarias que son administradas por dicha entidad (consulta un editorial anterior al respecto)
Sin embargo, para poder cumplir con tal tarea es claro que las personas a quienes se les asigna su “ firma digital ” y que por tanto requerirán conectarse a la página de Internet de la DIAN (www.dian.gov.co) para poder firmar “digitalmente” sus declaraciones tributarias, no van a poder cumplir con dicha tarea si no cuentan con un “buen computador”
En efecto, cuando se consulta en el portal de la DIAN encontramos que el equipo de computo desde el cual se ha de elaborar y presentar la respectiva declaración virtual, o el equipo de computo desde el cual se va a simplemente “firmar” dicha declaración (pues cada uno de esos pasos se pueden hacer en el mismo o en distintos computadores) es un equipo que debe reunir unos “ requisitos tecnológicos ” mínimos, a saber:
Requisitos de Hardware :
Requisitos de Software
Por consiguiente, si la “persona natural” obligada a declarar virtualmente, o el Representante legal, Contador y Revisor Fiscal que firman en el caso de las “personas jurídicas”, no cuentan con un equipo de computo que reuna tales requisitos, necesitarán entonces pensar en renovar el que tienen o de lo contrario buscar cada mes a alguien que les alquile o preste un computador que sí se ajuste a tales requerimientos
Pero el sistema de declaraciones virtuales no solo exige que el computador desde donde se harán los procesos virtuales sea un computador con los mínimos requisitos que antes aludimos.
Aparte de ello, el declarante virtual también debe asegurarse de contar con:
Aclaración: La DIAN ha firmado convenios con varias empresas del sector de Telecomunicaciones, con el propósito de establecer Extranets y ofrecer mejores opciones de conexión a sus servicios; las empresas con las cuales se tiene convenio son: ETB, FLYCOM, IMPSAT, PEOPLE ON LINE y TELMEX.
Y a todo lo anterior, podemos sumar el hecho de que al “Gerente”, o al “Contador” o al “Revisor Fiscal”, cuando les llegue la fecha de firmar digitalmente las declaraciones y no estén en su equipo de computo acostumbrado (quizás porque estén de vacaciones), entonces tendrían que contar también con su “memoria USB” para portar allí su archivo con la “firma digital”
Como vemos, todo este proceso de presentar “virtualmente” las declaraciones está “obligando” a que las empresas y personas se modernicen tecnológicamente.
Pero al respecto es conveniente destacar que con el art.31 de la más reciente ley de reforma tributaria ( ley 1111 de dic.27 de 2006 ), el cual modificó el art.424 del ET (bienes excluidos del IVA), se ha establecido que los computadores personales (de escritorio o portátiles), cuyo valor al momento de ser nacionalizado no exceda de 82 UVT (durante el 2007 eso sería : 82 x 20.974 = $1.720.000 ) son computadores en los cuales el importador de los mismos no tendrá que pagar el IVA a la DIAN (véase circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 ; además, si quieres profundizar más sobre los cambios que al IVA fueron introducidos por la ley 1111 de 2006, no dejes de consultar la conferencia No.6 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre dicha ley)
Por consiguiente, cuando tal importador o un posterior comercializador los lleguen a revender (sin importar el precio por el cual los revenda) también los vendería excluidos del IVA (hasta antes de la ley 1111 de 2006, esos computadores estaban gravados con IVA del 16%)
Así las cosas, y al menos en lo que se refiere a poder contar con un mejor equipo de computo (sin tener que ir a los “café internét” o tener que ir “a donde el amigo”), la norma tributaria le estaría facilitando dicho asunto a los nuevos obligados a declarar virtualmente