Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para que se cumplan las normas de ética profesional debe haber socialización


Los actuales miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores –JCC– no son, en principio, empleados del Estado colombiano. Algunos están vinculados a otras entidades gubernamentales y allí les asignan desempeñarse en los órganos de la profesión contable.

El problema de trabajar mediante el sistema de prestación de servicios consiste en que únicamente se cubren las erogaciones expresamente incluidas en sus funciones. Recientemente se creó una molestia, porque en la JCC se afirmó que no se pueden cubrir los gastos de viaje y alojamiento de los magistrados, cuando quieren ir a otras ciudades a participar en actividades de difusión del régimen profesional. Esto no sucedería si fuesen, como repetidamente se ha planteado, funcionarios de tiempo completo de las entidades.

Previamente debe establecerse si las funciones de la JCC incluyen las de difusión del citado régimen. Como esto no está expresamente incluido en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, hay quienes han sostenido que no se pueden realizar esas actividades, dado que en el derecho público solo es viable lo que está expresamente señalado.

Pensamos que entre las acciones pertinentes para “(…) hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional (…)” perfectamente caben las destinadas a la socialización de dicha ética. De hecho, de tiempo atrás hemos reclamado que no se haya vuelto a publicar la doctrina del organismo, cuyo conocimiento nos parece indispensable.

Sin embargo, pensamos que el que invita debería estar dispuesto a cubrir tales gastos. Además, el funcionario no debería tomar en beneficio propio tales desplazamientos, por ejemplo, realizando otras actividades a cambio de una remuneración.

Es innegable que al cargo lo acompaña cierta dignidad, y que a la comunidad contable le conviene oír a los miembros del tribunal disciplinario, de manera que es natural que se les hagan muchas invitaciones. Sin embargo, son tantos los programas, que la atención posible hace que se privilegien algunos. Estas tareas deberían ser objeto de una planeación, con base en la cual posteriormente se afore el respectivo presupuesto. Así podrían respetarse los principios de trato igual y de eficiencia del gasto público.

Ahora bien, los miembros del CTCP y de la JCC deben ser muy cuidadosos cuando hablan, ya que, en repetidas oportunidades, anteriores y actuales miembros se han expresado como si su pensamiento fuese el de la respectiva entidad, y han sostenido que ciertas decisiones se tomarán aun en contra del parecer de la comunidad. Estos son actos soberbios que al mismo tiempo rayan en lo ilegal.

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Las actividades principales requieren de la mayor dedicación. No se entiende que haya tiempo para dictar conferencias mientras algunos procesos no avanzan. Las funciones públicas son un servicio a la comunidad y no una fuente de primacía.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4795, enero 13 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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