Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Para quién se construye la contabilidad en Colombia? – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Frente a una consulta que hiciera la directora administrativa de una oficina de arquitectos al Consejo Técnico de la Contaduría sobre los trabajos realizados y asuntos pendientes del contador de la empresa, observé con detenimiento que hoy por hoy la preocupación de los usuarios de la contabilidad son en esencia problemas de orden tributario y requerimientos de las entidades de control.

Expone en la consulta la directora administrativa de la empresa de arquitectos: “Ya realizada las revisiones del caso, visitas a la DIAN y demás se detectó:1- Que no se han presentado los impuestos de RETENCIONES y CREE correspondientes al año 2013, 2- Se tiene pendiente un impuesto del ICA del 2013, 3- Se presentó de forma extraordinaria el IVA de Diciembre del 2013, generando una multa inicialmente asumida por la empresa, 4- En la DIAN a este momento no se tienen deudas pendientes pero sabemos que con el cruce de las EXOGENAS y GRANDES CONTRIBUYENTES se realizara un cruce y saldrá el error, puede que sea este año o el entrante.”

Obsérvese que la preocupación no es la información financiera de propósito general tales como los estados financieros u otras de propósito especial para la gerencia entre las cuales se destacan los análisis de costos por centros de operación e indicadores financieros claves del negocio.

La contabilidad como lenguaje de negocios y sistema de información que da soporte a la gerencia se ha desfigurado y el problema contable y del contador se centra en lo tributario y en los informes exigidos por las diferentes entidades de control, cada una por su lado. Un alto costo para las empresas pero que es poco útil para la gerencia.

¿Cambiará el perfil de los contadores y de los departamentos de contabilidad con la aplicación de NIIF y la separación de los efectos tributarios por cuatro años? ¿Se necesitarán dos contadores a partir de la convergencia, uno para la contabilidad de negocios y otro para la contabilidad de impuestos? ¿Son conscientes las entidades de control, incluida la DIAN sobre el nuevo enfoque de los libros de contabilidad como soporte de la  información de negocios y no para determinar bases fiscales?

Por ahora el CTCP expone que la norma profesional exige según el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 que: “El contador público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.” Incluso concluye la respuesta que a “la peticionaria le asiste el derecho de denunciar ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores los hechos relatados en su consulta, a fin de que se investigue el caso y se tomen las medidas disciplinarias a que haya lugar.”

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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