Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Para usted la rotación es un asunto de conciencia o un deber legal?


La “hormiga atómica” retrata a José Hernando Zuluaga Marin. Trabaja con gran entusiasmo y trata de estar en todo. Un ejemplo de esto es la recopilación de inquietudes que publicamos en los números 4884 a 4887 de Contrapartida. Algunas preguntas no podemos contestarlas. Otras sí.

En Contrapartida hemos analizado varias veces el problema de la rotación de los auditores, en su doble sentido: la rotación de personas que componen el equipo de auditoría y la rotación del auditor mismo. En algunos países la rotación es un deber legal. En otros solo se exige la rotación de los miembros del equipo. Se argumenta que con el paso del tiempo el auditor gana en conocimiento de la industria y del cliente, con lo cual resulta cada vez más competente para hacer su trabajo.

Algunos añaden que las auditorías que se inician son más complejas que las recurrentes. Otros oponen el exceso de familiaridad en que se incurre respecto de los funcionarios del cliente que tienen la tarea de preparar los estados financieros, así como la pérdida de escepticismo que se produce por virtud de los trabajos anteriores. Muchos empresarios, propietarios o controlantes se sienten a gusto manteniendo relaciones estables con un contador o con una firma de auditoría. Allá, en lo secreto, se estructuran lazos de confianza muy importantes para gozar de un gran respaldo para hacer el trabajo, así haya quien se incomode.

Según la Superintendencia de Sociedades, en las compañías de capital cerrado, “al discriminar la rotación de la revisoría fiscal por tipo societario, se observa que en la mayoría de los casos este órgano de fiscalización no rota”. Esta es nuestra realidad.

Durante mucho tiempo únicamente el Código País se refirió a la rotación así:

29.9. Con el fin de evitar un exceso de vinculación entre la sociedad y la firma de revisoría fiscal y/o sus equipos y mantener su independencia, la sociedad establece un plazo máximo de contratación que oscila entre cinco (5) y diez (10) años. Para el caso de la revisoría fiscal, persona natural no vinculada a una firma, el plazo máximo de contratación es de cinco (5) años. ―29.10. Dentro del plazo máximo de contratación, la sociedad promueve la rotación del socio de la firma de revisoría fiscal asignado a la sociedad y sus equipos de trabajo a la mitad del periodo, a cuya finalización debe producirse obligatoriamente la rotación de la firma”.

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Ahora, el reglamento del Código de Ética profesional, es decir, el código que proviene de IESBA, combate la familiaridad, exigiendo el cambio de ciertos miembros de los equipos cada 7 años.

El instinto de todo empresario, como lo son los contadores y sus firmas, es conservar los clientes. Esto produce una gran tranquilidad. Sin embargo, la sabiduría popular señala que “escoba nueva barre bien”.

Sabemos que los asuntos éticos son considerados a regañadientes o ligeramente cuando se fijan en normas jurídicas. En cambio, la conciencia de un contador puede llegar a ser más exigente que lo acostumbrado. ¿Para usted la rotación es un asunto de conciencia o un deber legal?

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4901, marzo 2 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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