Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Parafiscales y Salud: descuento en renta por contratación de personas con condiciones especiales


Parafiscales y Salud: descuento en renta por contratación de personas con condiciones especiales
Actualizado: 11 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para acceder al beneficio
  • Consideraciones para tener en cuenta respecto al descuento
  • Tiempo durante el cual se puede gozar del beneficio
  • ¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?

De acuerdo con la Ley 1429 del 2010, los empleadores pueden tomar como descuento tributario los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina correspondientes a personas pertenecientes a grupos vulnerables.

Los artículo 9 al 13 de la Ley 1429 del 2010 (reglamentados por los artículos 11 al 14 del Decreto 4910 del 2011) establecen que los empleadores tienen la posibilidad de tratar como descuento tributario en el impuesto de renta, los aportes parafiscales (SENA, ICBF y caja de compensación), el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de personas pertenecientes a grupos vulnerables; a saber:

  • Personas menos de veintiocho (28) años a la fecha de inicio del contrato de trabajo.
  • Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del Sisben.
  • Personas en situación de desplazamiento.
  • Personas en proceso de reinserción.
  • Personas en condición de discapacidad.
  • Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses anteriores a la vinculación, hayan estado sin trabajo, y
  • Nuevos empleados que devenguen menos de uno punto cinco (1.5) smmlv, que aparezcan por primera vez en la base de datos de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.

Requisitos para acceder al beneficio

Para obtener el beneficio, el contribuyente empleador deberá:

  • Haber pagado efectiva y oportunamente los aportes.
  • Incrementar el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Incrementar el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) en relación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.
  • Cumplir las obligaciones con el sistema de Seguridad Social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
  • No utilizar empresas temporales de empleo para vincular nuevos trabajadores.
  • Los nuevos trabajadores vinculados, no deben haber laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica.
“el contribuyente empleador debe solicitar al trabajador algunos documentos que permitan acreditar su condición especial o pertenencia a grupos vulnerables”

Además, el contribuyente empleador debe solicitar al trabajador algunos documentos que permitan acreditar su condición especial o pertenencia a grupos vulnerables, pues los mismos les servirán de soporte para tomar el descuento tributario al momento de declarar el impuesto de renta; estos documentos son:

  • Personas menores de 28 años: fotocopia del documento de identidad.
  • Mujeres mayores de 40 años y desempleadas durante los últimos 12 meses: fotocopia del documento de identidad y certificación expedida por el operador de información de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– en donde conste la no vinculación laboral en los últimos 12 meses anteriores al de vinculación.
  • Personas en situación de desplazamiento: certificación que pruebe la condición de desplazamiento otorgado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, según corresponda.
  • Personas en proceso de reinserción: Certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración o la entidad que haga sus veces.
  • Personas discapacitadas: certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para discapacitados.
  • Personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben: certificación del nivel del Sisben para personas cabeza de familia, junto con declaración juramentada ante notario en la que se declare la condición de cabeza de familia.
  • Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 smmlv: certificación del operador de la información de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, respecto de la condición del nuevo empleo.
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Asimismo, los contribuyentes que hayan utilizado el beneficio de los descuentos tributarios, con el objeto de probar la incorporación de nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, y el incremento del número de trabajadores y del valor de la nómina, deben conservar y poner a disposición de la DIAN para cuando esta lo exija; además de los documentos antes mencionados, los siguientes:

  • Copia de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior, al de solicitud del beneficio de los descuentos tributarios.
  • Copia de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los aportes parafiscales a descontar en el período gravable correspondiente.

Consideraciones para tener en cuenta respecto al descuento

Los empleadores que cumplan con los requisitos y, por tanto, puedan acceder al beneficio deben tener en cuenta que al tomar como descuento tributario el pago de los aportes parafiscales, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de estas personas con condiciones especiales, estos no pueden ser tratados al tiempo como costo o deducción, al momento de determinar el impuesto sobre la renta.

“la contratación de personas menores de 28 años y de aquellos que devenguen menos 1.5 smmlv que aparezcan por primera vez en la PILA, no debe estar encaminada al reemplazo de personal contratado con anterioridad”

Por otra parte, la contratación de personas menores de 28 años y de aquellos que devenguen menos 1.5 smmlv que aparezcan por primera vez en la PILA, no debe estar encaminada al reemplazo de personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surjan en la fusión de empresas.

Cabe señalar que, en caso de que una misma persona contratada para ocupar un nuevo empleo posea dos o más características que permitan clasificarla en más de uno de los grupos de personas señalados anteriormente, solo se podrá optar por uno de los descuentos, puesto que en ningún caso un mismo pago de aportes da lugar a doble descuento en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente empleador.

Tiempo durante el cual se puede gozar del beneficio

Cuando por los nuevos empleos se hayan vinculado personas menores de 28 años, personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben, mujeres mayores de 40 años y desempleadas durante los últimos 12 meses, y/o trabajadores que devenguen menos de 1.5 smmlv, el contribuyente empleador podrá gozar del beneficio del descuento tributario máximo por 2 años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación; si se vincularon personas en situación de desplazamiento, proceso de reinserción y/o en condición de discapacidad podrán beneficiarse del descuento tributario máximo por tres 3 años gravables consecutivos.

¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?

El artículo 12 del Decreto 4910 del 2011, reglamentario de la Ley 1429 del 2010, establece que las cooperativas de trabajo asociado no pueden tomar como descuento tributario los pagos de los aportes parafiscales, el aporte  en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, realizados por sus asociados.

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