Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990 fue derogado


Según informó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 12 de octubre del año en curso, se divulgó un “Documento para discusión pública: Proyecto Decreto por el cual se reglamentan algunos artículos relacionados con el ejercicio, funciones y responsabilidades del revisor fiscal”.

En cuanto al parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990, varias veces hemos indicado que fue derogado por el actual Código Penal, de la misma manera que lo fue el artículo 11 de la Ley 145 de 1960 por el anterior Código Penal. Adviértase que hoy en día se investiga por falsedad intelectual a todo el que está, como los contadores, obligado a declarar la verdad, tal como lo ha precisado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así a las normas legales se les olvide indicarlo, todo contador, en práctica pública o privada, puede manifestar su desacuerdo con lo manifestado en los documentos que se le presentan para que ateste sobre ellos.

La libertad de opinar y el deber de informar en forma veraz e imparcial, que son reglas de orden constitucional, amparan esa forma de obrar, así no haya regla al respecto. No se puede obligar a un contador a firmar declaraciones preimpresas redactadas por otro, así se trate de una autoridad del Estado.

De acuerdo con el marco de los acuerdos de aseguramiento, hay dos tipos de trabajos: los que versan sobre atestaciones de terceros y los que se apoyan en observaciones directas del profesional.

Cuando se dictamina un juego completo de estados financieros o cuando se informa sobre el control interno o el cumplimiento de disposiciones, el revisor fiscal está pronunciándose sobre dichos estados o sobre las afirmaciones contenidas en el informe de gestión que los administradores deben presentar incluyendo una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad, así como sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio y la evolución previsible de la sociedad.

Los trabajos directos además de ser distintos pueden conllevar riesgos profesionales mayores para los contables, puesto que en ellos la parte responsable guarda silencio.

Es innegable que toda atestación de un contador debe estar respaldada en su trabajo, cuya documentación debe conservarse para poder volver sobre ella. Este es un requisito aplicable a todos los contadores y no solo a los aseguradores.

Así una certificación de estados financieros no produzca fe pública, siendo más bien la forma de hacer expresas las responsabilidades de los preparadores, el contable debe estar convencido de lo que afirma y debe poder demostrar qué hizo para llegar a esas conclusiones.

Exactamente eso es lo mismo que debe hacer cualquier otro que tiene un deber. Para no ir lejos, el administrador que lo acompaña en tal certificación. ¿Cuál es su base para manifestar una certificación? ¿Que contrató un contador y lo dejó hacer lo que quisiera? De esto no se trata. Sus deberes admiten auxiliares, pero no pueden transferirse a otros.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6187, octubre 25 de 2021.


Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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